Hay instantes en que los empleadores deciden achicar las horas o ocupaciones que efectúa un trabajador. Los causantes que causan estas reducciones tienen la posibilidad de o no ser legales. Por servirnos de un ejemplo, tras el comienzo de la pandemia de COVID-19, varios empleadores se vieron en la necesidad imperiosa de achicar los sueldos que antes ofrecían a sus trabajadores. Esto se debió a los cambios generados en la economía global, cierres, cuarentenas, por ejemplo causas de enorme peso que escapaban a su control.

No obstante, asimismo hay ocasiones que tienen la posibilidad de lograr que un empleador reduzca ilegalmente las ventajas y sueldos de la compañía. En estas situaciones, los trabajadores damnificados tienen la posibilidad de enseñar una reclamación con el apoyo de un letrado laboralista para recobrar el dinero perdido o los perjuicios que les haya provocado.

Modificación importante de las condiciones

La compañía puede cambiar substancialmente las condiciones de trabajo probando que hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que respalden este cambio y la reducción de sueldos.

Este ámbito, recogido en el producto 41 del Estatuto de los Trabajadores, se da, por servirnos de un ejemplo, en ocasiones como la presente pandemia del Covid-19, que generó esenciales pérdidas de capital para las compañías.

Trámite a proseguir por el empresario

Como se indicó previamente, el trámite se actúa por el producto 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El empleador está obligado a reportar al trabajador ahora sus representantes legales con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia, si el convenio no establece lo opuesto.

Ejemplo

Ernesto trabaja en una factoría con un salario de 1400 €/mes. Y la compañía escoge unilateralmente reducirlo a 1.200€/mes por causas económicas que lo justifican. Un apunte esencial es que el salario mínimo fijado por tu convenio para el ya que ocupas es de 1.075€/mes. Por consiguiente, ya que 1.200 €/mes es superior al salario mínimo correcto, sería viable esa reducción. Pero si les encantaría bajarle el sueldo, por poner un ejemplo, a 1.000€/mes, no podrían llevarlo a cabo, en tanto que esta cantidad es inferior a los 1.075€/mes que señala el convenio.

Tendrías 3 opciones:

Medidas destacadas en los convenios colectivos

Ciertos convenios colectivos establecen distintas métodos para no utilizar las tablas salariales o aumentos salariales cada un año establecidos en el Convenio Por consiguiente, toda vez que haya una reducción de salario, va a haber que ver qué establece el convenio colectivo.

En un caso así, no sería precisamente un recorte salarial, sino un «no incremento» en el salario. Ciertos Convenios Colectivos tienen la posibilidad de entablar que ciertas bonificaciones sean compensables y reabsorbibles, con lo que si se genera un aumento en otros elementos retributivos, dicho aumento se compensa con la reducción de otras bonificaciones.

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