La jubilación parcial radica en un convenio entre empleador y trabajador que deja al trabajador compatibilizar el salario de la compañía con la jubilación, a través de la reducción de su jornada de trabajo y de su salario.

En el momento en que charlamos de jubilación parcial no siempre hablamos a la jubilación adelantada a la edad ordinaria, puesto que hay 2 géneros de jubilación parcial como enseñamos en el artículo.

¿Qué es y qué afirma el reglamento?

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La jubilación parcial ordinaria entrega substancialmente al trabajador que haya alcanzado la jubilación ordinaria edad de jubilación la oportunidad de sostener su trabajo de hoy. En un caso así, la jubilación no es adelantada y no es requisito que la compañía estable un contrato de sucesión.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Se va a tener presente como edad mínima la edad ordinaria de jubilación aplicable en todos y cada caso. Los trabajadores que accedan van a poder ser contratados a tiempo terminado o a tiempo parcial y se favorecerán de una reducción de la jornada laboral de entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 % (o del 75 % para las situaciones incluidos en la predisposición transitoria cuarta). , producto 5 , de la ley).

El importe de la pensión parcial va a ser el que sea de utilizar al importe de la pensión total exactamente el mismo porcentaje de reducción de día que correspondería al beneficiario”

B.- Condiciones para la jubilación parcial con contrato de sucesión

  • Tener la edad mínima demandada (sin app de subvención):
    • Si es afiliado, debe tener 60 años cumplidos .
    • Si no eres mutualista, esta condición de edad se va a aplicar de manera progresiva, desde 2013 hasta 2027, en función de los periodos de cotización. En 2022, si quiere entrar a la jubilación parcial, debe tener 62 años y 2 meses de edad y haber cotizado a lo largo de 35 años y 6 meses o mucho más; o, 63 años y 4 meses si tiene cuando menos 33 años con aportes.
    • Si no es mutualista y está acogido a lo preparado en la predisposición transitoria cuarta, producto 5, de la LGSS, debe tener 61 años cumplidos.
  • Contrato con la compañía: Ha de ser a tiempo terminado.
  • Contrato de respaldo: Ejecución simultánea de un contrato de respaldo.
  • Intérvalo de tiempo de cotización: Debe existir cotizado a lo largo de cuando menos 33 años. Si está acogido a lo preparado en la predisposición transitoria cuarta, producto 5, de la LGSS, va a deber haber cotizado a lo largo de 30 años. Para personas con nivel de invalidez igual o superior al 33%, 25 años de cotización.
  • Antigüedad en la compañía: Cuando menos 6 años rápidamente precedentes a la fecha de jubilación parcial.
  • Si eres mutualista tienes que tener 60 años.
  • Si no eres mutualista, esta condición de edad se va a aplicar de manera progresiva, desde 2013 hasta 2027, en función de los periodos de cotización. En 2022, si quiere entrar a la jubilación parcial, debe tener 62 años y 2 meses de edad y haber cotizado a lo largo de 35 años y 6 meses o mucho más; o, 63 años y 4 meses si tiene por lo menos 33 años con aportes.
  • Si no es mutualista y está acogido a lo preparado en la predisposición transitoria cuarta, producto 5, de la LGSS, debe tener 61 años cumplidos.

Jubilación adelantada facultativa a los 64 años

En el momento en que un individuo quiere dejar de trabajar anticipadamente por intención propia, solo puede llevarlo a cabo hasta un par de años antes de la edad ordinaria de jubilación. Tal es así que en 2021 van a deber tener 64 años, siempre y cuando hayan cotizado a lo largo de por lo menos 35 años y que la pensión final de la app de los factores reductores por jubilación adelantada sea mayor a la pensión mínima. Esta alternativa es posible para todo el mundo afiliada a la Seguridad Popular, incluyendo los autónomos.

La segunda opción es la jubilación adelantada involuntaria, que se aplicaría tras un despido individual o colectivo que se genere a una edad cercana a la jubilación, en tanto que solo se va a poder elegir a ella en el transcurso de un máximo de 4 años antes de la edad fijada. por ley. O sea, si el trabajador tiene pensado decantarse por esta alternativa en 2021, va a poder llevarlo a cabo a los 62 años y va a deber haber cotizado a la Seguridad Popular a lo largo de cuando menos 33 años. Los autónomos no tienen la posibilidad de favorecerse de esta fórmula.

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