La ley general de la seguridad popular establece que todas y cada una de las pensiones de invalidez persistente tienen la posibilidad de ser revisadas hasta la edad ordinaria de jubilación. Además de esto, el producto 48.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que si un trabajador es proclamado en situación de incapacidad persistente absoluta, total o grave, puede reincorporarse a la compañía en tres teóricos:

El primero de Se generan en el momento en que la declaración de incapacidad tiene dentro la expectativa de mejora en el período de un par de años. De esta manera, el INSS va a poder pedir la revisión de la nulidad en el período señalado. En estas situaciones, el empleador va a deber reservar el puesto a través de la suspensión del contrato por un periodo de 2 años. Por consiguiente, si se comunica al empresario de la resolución del INSS señalando de manera expresa la previsible optimización, el trabajador no puede ser excluido terminantemente de la seguridad popular, en tanto que tal actuación equivaldría a un despido improcedente.

Regreso a la compañía a los un par de años o en el momento en que no se haya guardado el puesto

En el caso de no optimización en un par de años, o en el momento en que el INSS no haya comunicado a la compañía la obligación de reservar el puesto, como hemos correcto previamente, se extingue la relación laboral.

Sin embargo, el Real Decreto 1451/1983 establece en su producto 2 que «los trabajadores despedidos en la compañía por incapacidad persistente total o absoluta conocida y tras haber percibido las posibilidades de restauración profesional habrían recobrado su plena aptitud para el trabajo, van a tener prioridad absoluta para ser reintegrados en la última compañía donde trabajaron en la primera vacante que se causó en su categoría o conjunto profesional»

¿Qué es la reserva de empleo por invalidez consistente en «fijo en lo civil sirvientes»

Como hemos dicho, esta puede ser absoluta o total En el caso de invalidez total para una cierta profesión u trabajo, la percepción de la pensión de invalidez no es incompatible con la percepción de un salario. Aquí, en todo caso, la Administración reubicaría al funcionario.

Sin embargo, si la incapacidad es absoluta, como asimismo afirmamos, puede ser reversible, por superación, lo que conduciría o a un cambio de titulación, bien a una baja médica.

¿Qué ocurre si el empleador no reincorpora al trabajador en el momento en que está obligado a llevarlo a cabo?

Si a lo largo del periodo en que el trabajador está en su derecho a la reserva de su puesto, puede restituirse pero el empleador no lo acepta, puede demandarlo frente al juzgado de lo popular.

En un caso así, prácticamente con toda posibilidad se equiparará a un despido improcedente, si bien el trabajador hubiese percibido la indemnización antes de comenzar a sentir la pensión de incapacidad persistente.

¿Estoy en mi derecho a una indemnización?

En el caso de incapacidad persistente, solo va a tener derecho a indemnización en los próximos casos:

  • Si de esta forma está sosprechado en el convenio colectivo o en el convenio individual con el trabajador .
  • Si la invalidez es consecuencia de un incidente de trabajo o de una patología profesional de la que sea responsable el empresario.

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