¿Qué ocurre si mi usada doméstica se toma vacaciones?

Mi usada del hogar se tomó una licencia, ¿qué pasos debo proseguir? ¿Qué gastos me cuesta?

Baja médica por Covid, ¿qué trámite proseguir?

Caso de que el paro de la señora de la limpieza se deba a un contagio de Covid-19, el trámite de petición es diferente.

Primeramente, el trabajador debe asistir a los servicios médicos para conseguir el informe de paro.

¿Hay que cotizar a la seguridad popular en el momento en que hay baja por patología de un trabajador familiar?

O sea preciso, por el hecho de que a lo largo de la duración de la licencia y, por su parte, de la relación laboral entre el usado y el trabajador, las dos partes han de ser causantes del pago de las contribuciones a la seguridad popular que corresponden hasta el total es alcanzado. de lo mismo. Si tienes ganas de saber mucho más sobre esto, visita Seguridad Popular.

Baja de usada de hogar por covid19

¿Qué ocurre en el momento en que una usada de hogar está de baja por covid19?

La Seguridad Popular señala el trámite a continuar:

¿Quién debe abonar las bajas por patología de las trabajadoras del hogar?

Va a depender del fundamento de la baja y del tiempo que lleves como usada doméstica en esta situación. De este modo, si el paro hay que a:

  • Contingencias recurrentes. O sea que si es una patología común o un incidente no profesional, del 4º al 8º día te lo deberá abonar el empleador. Y si dura mucho más de 8 días, la Seguridad Popular ahora se va a hacer cargo del pago de la prestación. Pero para ello último, tu empleador te deberá ofrecer este certificado cumplimentado (en el que se señala tu base de cotización). Deberás presentarlo al INSS adjuntado con los próximos documentos:
    • DNI o NIE o pasaporte, para acreditar tu identidad.
    • El informe médico de paro y los reportes de confirmación.
    • Petición de pago directo.
  • Contingencias expertos. En el caso de patología profesional o incidente de trabajo, el INSS o la recíproca (si tu empleador la hubiese contratado para esto) se ocupará de indemnizarte al día después de la baja. Para esto, el empleador va a deber entregarle el certificado cumplimentado. Y deberás presentarlo al INSS oa la recíproca. Este último va a tener su plantilla de certificado.

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