Anexamos el artículo íntegro del Real Decreto-ley sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno de España para procurar mitigar la situación construída por el estado de alarma a consecuencia del COVID-19

• Qué Qué se comprende por ERTES por «fuerza mayor»? Arte. 22 Suspensiones de contratos y reducciones de día que tengan su causa directa en la pérdida de actividad como resultado del COVID-19, incluyendo la declaración del estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de ocupaciones, el cierre temporal de sitios públicos afluencia, limitaciones al transporte público y, generalmente, a la movilidad de personas y/o mercancías, falta de suministro que compliquen dificultosamente la continuación del habitual avance de la actividad, o cuyo cierre esté animado por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas precautorias de aislamiento acreditado. Afectará de manera directa a todas y cada una de las ocupaciones cuya suspensión o cierre temporal se ha incluido en el decreto del estado de alarma, y ​​que son las próximas: ⁻ Museos. ⁻ Ficheros. ⁻ Bibliotecas. ⁻ Monumentos ⁻ Espectáculos públicos. ⁻ Ocio y diversión. ⁻ Café-espectáculo. ⁻ Circos. ⁻ Sitios de exposición. ⁻ Salones de celebración. ⁻ Lugar de comidas-espectáculo. ⁻ Otros locales o instalaciones afines a los nombrados. ⁻ Culturales y artísticas: Auditorios, Cines, Plazas, salas y circuitos taurinos. ⁻ Otros sitios y también instalaciones: Palacios de congresos, salas de recitales, salas de charlas, salas de exposiciones, salas versátiles, teatros. ⁻ Deportivo: Locales o sitios cerrados. ⁻ Espacios verdes y vía pública: Circuito de carrera al aire libre. ⁻ Actividades de ocio de danza: Discos y salas de baile, Maisons des Jeunes. ⁻ Actividades de ocio-deportivas-recreativas: Locales o sitios, sin espectadores, premeditados a la práctica de deportes-recreativas de empleo público, en alguno de sus costumbres. ⁻ Juegos y apuestas. ⁻ Cultura y ocio. ⁻ Espacios verdes y vía pública: fiestas, desfiles y celebraciones populares. ⁻ Ocio y diversión – Bares. ⁻ Ocio y diversión – Hoteles y sitios de comidas. Se acepta, por consiguiente, que no solo el cierre o cese de ocupaciones por orden gubernativa es un caso de fuerza mayor, sino más bien asimismo otras ocasiones derivadas como falta de abastecimiento, inconvenientes de movilidad, contagio o aislamiento -siempre y en todo momento decretado por la autoridad sanitaria-, etcétera. , todo ello coincidiendo con lo ahora adelantado en una nota técnica del 12 de marzo del Ministerio del Trabajo. Este género de ERTES acarrea la exención de la cuota de la compañía de la cotización a la seguridad popular. • Otros ERTES derivados de la situación: ¿Qué comprendemos por “causas económicas”? Regulado en el art. 23. En la situacion de compañías perjudicadas por la situación pero que no logren acogerse al ERTE por causa de fuerza mayor, van a poder llevarlo a cabo por las causas en general del art. 47 Y (indudablemente van a ser causas productivas): Caída brusca y brusca de la facturación o de la demanda de actividad, en compañías que no se hayan visto de manera directa perjudicadas por las medidas agarradas en la declaración del estado de alarma a causa del COVID-19. Este género de ERTE no supone la exención de cotizaciones a la seguridad popular. • ¿Cuánto dura un ERTE? Regulado en el art. 28. La duración de la causa de fuerza mayor. • ¿Cuáles son las secuelas para los trabajadores? Producto 25 Si se opta por la suspensión temporal de los contratos, se suspenden las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. El trabajador va a quedar en situación de desempleo y va a percibir el 70% de su base de cotización. Si el convenio colectivo lo establece, el salario se complementará hasta el momento en que percibas el cien% de tu nómina. De forma voluntaria, la compañía asimismo puede complementar el salario. Si se opta por la reducción del tiempo de trabajo, el tiempo de trabajo y el salario dismuyen en proporción a medida adoptada. La reducción del tiempo de trabajo puede ser del diez al 70% del tiempo de trabajo en un inicio pactado en el contrato de trabajo. Esta situación va a ser de app si bien no tengan el periodo de tiempo mínimo de ocupación clasificado preciso para esto. Además, no computar el tiempo a lo largo del como se cobra la prestación por desempleo a nivel contributivo que derive su causa instantánea de las citadas situaciones poco comúnes, con objeto de consumir los periodos máximos de cobro establecidos. La duración de la indemnización se prorrogará hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la día a que conlleve. • ¿Debo abonar la cuota empresarial de los trabajadores a la Seguridad Popular, una vez aprobado el ERTE? Se funciona por el art. 24. Como dicen, según el género de ERTE. En los ERTES autorizados por causas económicas (art. 23), y no por fuerza mayor, va a ser preciso el pago de esa cotización. Sin embargo, en los ERTES autorizados en el caso de fuerza mayor (art. 22), las compañías quedan exentas del pago de la tasa, a lo largo del periodo de suspensión o reducción de día. • ¿Desde cuándo perjudica esta medida a mis trabajadores? Desde la fecha de cierre o fuerza mayor. • ¿Qué debe realizar mi trabajador para recibir el subvención? La compañía va a facilitar a LABORA todos y cada uno de los datos precisos. Es esencial que el trabajador transmita apropiadamente a su compañía los datos relativos a la dirección, identidad, teléfono de contacto, cuenta corriente y mail. LABORA administrará de manera automática el servicio y comunicará la resolución de forma directa al trabajador. • ¿Hasta qué fecha debo pagarles el salario? Hasta hoy de entrada en vigor de la situación de fuerza mayor. • ¿Frente qué autoridad se muestra el ERTE? Frente a la Dirección General de Trabajo de cada Red social Autónoma. • ¿De qué forma se habla y cuánto tarda en realizar efecto? Empieza con una petición a la autoridad laboral, acompañada de una relación de los trabajadores damnificados por la medida, adjuntado con la comunicación apuntada a los trabajadores y los medios de prueba que tenemos en cuenta precisos para acreditar la causa económica o fuerza mayor. La Autoridad Laboral tarda 5 días en autorizar el ERTE. Se necesita certificado digital para presentarlo. En el caso de caducidad, la AEAT ha pensado la oportunidad de usarlo de igual forma. • ¿Qué requisito se pide al terminar el estado de alarma? Son medidas puestas en marcha para eludir despidos. Por este motivo, es requisito la necesidad de readmitir a todos y cada uno de los trabajadores damnificados, y sostenerlos por un período de SEIS MESES desde la reanudación de la actividad. • ¿Qué ocurre si es realmente difícil asegurar la continuidad del negocio? Extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas y pago de la indemnización pertinente a 20 días al año trabajado, tal como la nómina y las vacaciones en curso. • ¿Qué ocurre si no puedo abonar la indemnización? FOGASA va a ser responsable del pago de la cantidad adeudada, anotada instantaneamente de conciliación o en la resolución judicial, sin que logre abonar una cantidad superior al doble del salario mínimo interprofesional períodico (introduciendo la prorrata de los pagos auxiliares) multiplicado por el número de días de salario atentos de pago, con un máximo de 120 días. • ¿Qué sucede si el trabajador no posee quien protega a sus hijos? Los trabajadores tienen la posibilidad de pedir a la compañía la adaptación de su jornada de trabajo por sus obligaciones asistenciales por situaciones inusuales similares con el COVID-19. Esta adaptación habrá de ser proporcionada y, dentro de lo posible, consensuada con la compañía. • ¿Qué significa con adaptación del día? Estos tienen la posibilidad de ser: cambios de aparato, cambios de horario, horario maleable, día partida o continua, cambio de puesto, cambio de funcionalidades, cambio en la manera de prestación del trabajo (trabajo a distancia), reducción de día o algún otro cambio. condiciones que existían en el negocio o que tienen la posibilidad de incorporarse de forma razonable y proporcionada. Siempre y en todo momento con limite al intérvalo de tiempo inusual de las medidas aplicadas por el COVID-19. • ¿Qué ocurre si el trabajador opta por pedir una reducción del tiempo de trabajo? En un caso así, siempre y cuando cumpla las condiciones descritas previamente para favorecerse de exactamente la misma, va a deber enseñar una petición por escrito a la compañía con 24 h de antelación. • ¿Qué porcentaje de la jornada de trabajo puede achicar el trabajador? Hasta el cien% de exactamente la misma. Caso de que el trabajador pida el cien% de la reducción, va a deber justificarla y habrá de ser razonable y proporcionada según la situación de la compañía. • ¿Se disminuye su salario según la reducción de día pedida? Sí, el salario se reducirá en proporción al porcentaje de la jornada de trabajo que el trabajador pida que se reduzca, aun si se pide el cien% de la reducción. • ¿Exactamente en qué situación laboral está un trabajador infectado? Va a estar de baja por incapacidad temporal. • Si existe la oportunidad de teletrabajar, ¿puedo obligar a los trabajadores? La medida ha de ser acordada entre el trabajador y la compañía, el trabajo a distancia no puede ser impuesto por la compañía ni demandado por el trabajador, sin embargo, dada la situación que se ha anunciado, las instituciones han sugerido la implantación de estos sistemas en todos y cada uno de los cargos laborales en los que se logre. ordenar Si recuerda el trabajo a distancia, los medios de producción han de ser proporcionados por la compañía. En la situacion de ocupaciones como la docencia, ya que los centros de trabajo están cerrados, es requisito proseguir la actividad por medio de sistemas telemáticos. Lo mismo se aplica a otras ocupaciones cuyo cierre no se ha acordado, pero sí la actividad en modalidad presencial. • ¿Cuál es la situación del trabajador a lo largo del aislamiento administrativo por la patología COVID-19? Se va a tener presente en una situación de incapacidad temporal por patología vigente según con el Método 2/2020 de la Dirección General de Organización de la Seguridad Popular • ¿De qué manera perjudica a los Trabajadores Autónomos? Los trabajadores por cuenta propia o independientes, cuyas ocupaciones queden suspendidas, en razón de lo preparado en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, en el momento en que se reduzca su facturación del mes previo por mes en que se pide el servicio, cuando menos 75 % en relación a la facturación media del semestre previo, van a tener derecho a la indemnización excepcional por cese de actividad regulada en el artículo, siempre y cuando cumplan las próximas condiciones: a) Estar afiliados y registrados, en la fecha de la declaración de el estado de alarma, al Régimen Particular de la Seguridad Popular de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, al Régimen Particular de la Seguridad Popular de los Trabajadores del Mar. b) En el caso de que su actividad no quede suspendida de forma directa en virtud lo preparado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditando la reducción de su facturación de cuando menos un 75%, con en comparación con efecto tomado en el semestre previo. c) Estar al tanto en el pago de las contribuciones a la seguridad popular. Sin embargo, si esta condición no se cumple en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, la entidad gestora va a invitar al trabajador autónomo al pago a fin de que en un período improrrogable de treinta días naturales logre abonar las cuotas adeudadas. La regularización del descubierto generará sus efectos para la adquisición del derecho a la protección. Requisitos a) Estar afiliado y dado de alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Particular de la Seguridad Popular de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Particular de la Seguridad Popular de los Trabajadores de la b) Caso de que su actividad no quede de manera directa suspendida al amparo de lo preparado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación de por lo menos un 75 por ciento, en relación a la alcanzada en el semestre previo . c) Estar al tanto en el pago de las contribuciones a la seguridad popular. Sin embargo, si esta condición no se cumple en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, la entidad gestora va a invitar al trabajador autónomo al pago a fin de que en un período improrrogable de treinta días naturales logre abonar las cuotas adeudadas. La regularización del descubierto generará sus efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cierre de establecimientos

El producto diez del Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los puntos de venta excepto:

  • Shoppings minoristas de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad.
  • Establecimientos de modelos farmacéuticos, médicos, ópticos, protésicos y de higiene.
  • Peluquerías, prensa y papelería, comburentes para vehículos, estancos, equipamiento tecnológico y de telecomunicaciones, alimentos para mascotas, Internet, comercio telefónico o postal, tintorerías y lavanderías.

El gobierno pone en marcha medidas laborales a lo largo del estado de alarma

Tras el cierre de las instalaciones deportivas y la inacción económica donde se ven perjudicadas las entidades deportivas al amparo del art diez.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se afirma de manera oficial el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, y por la que se dictamina la suspensión de «la apertura al público de museos, ficheros, bibliotecas, monumentos, tal como locales y establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos, ocupaciones deportivas y de ocio”, el Gobierno ha anunciado una sucesión de medidas urgentes dirigidas a batallar el desequilibrio económico, que desde el criterio laboral afectará a las entidades.

El El Gobierno de España puso en marcha una sucesión de medidas laborales a fin de que las compañías sepan de qué forma tienen que accionar a lo largo del estado de alarma.

La situación laboral de las compañías y trabajadores que sostienen su actividad en las condiciones que ya existían

En lo que se refiere a las compañías y trabajadores cuya actividad no se observa perjudicada por las medidas normativas, el contrato de trabajo no padece ediciones por la entrada en vigor del RD 463/2020 pero puede sufrirlas por la situación de particular sensibilidad sanitaria por el coronavirus. De esta manera, por norma establecida, los trabajadores tienen que proseguir prestando sus servicios de manera ordinaria, pero se abren distintas opciones por la app de la normativa en temas de prevención de peligros laborales.

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