Como entre las medidas elecciones al despido —y señalada como menos restrictiva para el trabajador, en tanto que mantiene su puesto— el producto 41 del Estatuto de los Trabajadores regula la modificación importante de las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción . Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2012, ratificado por la Ley 3/2012, se incluye la cuantía del salario entre las materias sostienes a modificación unilateral por la parte del empresario, de forma que posiblemente el trabajador vea achicado su salario al tiempo que el resto de sus condiciones de trabajo se sostienen inalteradas, aun sin la pertinente reducción de día. Sobre las condiciones que se tienen que cumplir para efectuar este cambio en el salario de un trabajador, charlamos este lunes en el espacio jurídico de Radio el Día.

Otras alternativas ejecutables antes de recurrir al despido del trabajador

Es bien difícil contestar a el interrogante de si hay elecciones reales y ejecutables al despido para las compañías, en un instante como esto… De esta manera, las autoridades laborales piensan que hay opciones antes de dejar sin trabajo a un usado. Bajada y congelación de sueldos, movilidad geográfica y servible, expedientes de interinidad… un enorme pacto de Estado.

El enfoque de las compañías ahora mismo es achicar los costos, incluyendo la mano de obra que para bastantes es el gasto más esencial. Es esencial que las compañías procuren elecciones al despido para achicar sus costos laborales. Es bueno para la compañía, para el trabajador y para el país.

Extinción de los contratos temporales

En vez de despedir a los trabajadores fijos, las compañías tienen la posibilidad de rescindir paulativamente los contratos temporales que tengan, para no renovarlos en el momento en que caduquen. Este se encuentra dentro de los métodos mucho más empleados por las compañías para cambiar su plantilla y asimismo la causa por la cual la mayor parte de las contrataciones hoy en día son temporales. Estos contratos se usan, en ciertos casos de manera injustificada, para tener una mayor elasticidad en el momento de efectuar downsizing.

Por causas equivalentes a las que puede practicarse un despido colectivo, la compañía puede decantarse por suspender total o medianamente los contratos de trabajo a través de un ERE de suspensión. Así, no se deben efectuar despidos y los trabajadores tienen la posibilidad de pedir el paro los días en que el contrato esté suspendido. La suspensión puede ser rotatoria, suspendiendo primero a unos trabajadores, entonces a otros… o suspendiendo a toda la plantilla en el transcurso de un periodo de tiempo en el que la compañía no tenga prácticamente actividad, y de esta manera no deberá realizar en frente de costos salariales.

¿Cuáles son las virtudes de las compañías?

Las compañías que muestren ERTES o la reducción de día por fuerza mayor temporal enlazada al COVID-19 para eludir el despido de trabajadores, van a estar exentas del pago del cien% de la cotización a la seguridad popular para compañías con menos de 50 trabajadores y el 75%, para los de sobra de 50 trabajadores.

Esta clase de ERTE, incluidos en las medidas inusuales del nuevo RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tienen la posibilidad de aparecer en el momento en que concurran causas económicas, técnicas, organizativas y productivas similares con la crisis sanitaria causada por el Covid19 .

Índice de productos

  1. Medidas elecciones al despido
    • Modificación importante de las condiciones de trabajo.
    • Admitiendo el trato.
    • Movilidad servible.
    • Movilidad geográfica.
    • Distribución irregular de la jornada de trabajo.
    • Suspensión del contrato y reducción del tiempo de trabajo.
  • Cambio importante en las condiciones de trabajo.
  • Admitiendo el trato.
  • Movilidad servible.
  • Movilidad geográfica.
  • Distribución irregular de la jornada de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción del tiempo de trabajo.

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