Teóricamente se puede reclamar tan rápido como se considere impagado (la práctica dicta desde el día 6 del mes siguiente a aquel en el que se debió cobrar si se cobra a final de mes). Desde un criterio práctico, en lo personal pensamos que es preferible ofrecer algo de tiempo, por si acaso hablamos de una situación temporal que no se reitera más adelante. Emprender temas legales en el transcurso de un mes no tiende a ser productivo.

Si son un par de meses de impago, el inconveniente es ya grave y tienes que ponerte a cargo de un profesional.

¿Qué llevar a cabo a lo largo de la tramitación del trámite de apagado? ¿No puedo proceder a trabajar?

Frecuentemente, el trabajador que transporta meses sin recibir su salario está en una coyuntura económica muy dificultosa y aún de este modo tiene la obligación de proceder a trabajar, por el hecho de que en caso contrario podríamos estimar que ha renunciado a su trabajo. . En esta situación se puede accionar de múltiples formas, pero en estas situaciones se aconseja el consejos de un letrado.

Hoy en día puedes soliciar al juzgado medidas cautelares que te eximan de la obligación de proceder a trabajar y que el empleador prosiga debiendo cotizar y abonar sueldos mientras que dure el desarrollo. Para pedir esta medida cautelar va a ser preciso que el incumplimiento comercial afecte a la dignidad o a la integridad física o ética del trabajador, logre ofrecer rincón a una viable vulneración de derechos escenciales o a probables secuelas de semejante gravedad que el trabajador no logre ser demandado. para proseguir prestando servicios. Pero estos requisitos terminan cumpliéndose habitualmente tras múltiples meses sin que el trabajador perciba su salario y, por servirnos de un ejemplo, sin poder abonar el transporte hasta su sitio de trabajo.

¿Qué opciones tiene el trabajador en el caso de impago?

  • Proseguir el trabajo y aguardar a que se reinicien los cobros. Esta es una alternativa a estimar si es un instante bien difícil para la compañía y se llega a un convenio con el empleador.
  • Puedes pedir la extinción del contrato de trabajo, como te comentábamos antes, y calificarlo como despido improcedente. Así mismo, tienes derecho a la indemnización y asimismo al desempleo, si tienes cotizaciones suficientes para lograr sentir el subvención.
  • La última opción es arrancar acciones legales contra la compañía. Desde el momento en que se interpone la demanda en el juzgado, tienen la posibilidad de pasar meses hasta el momento en que se resuelva la demanda, pero el usado deberá proceder a trabajar hasta el momento en que el juez se pronuncie.

Esta alternativa no es nada aconsejable, si el trabajador no asiste a trabajar, si bien sea por no sentir el salario pertinente, se puede reclamar el abandono del trabajo y, con él, voluntario dejar. O asimismo se podría efectuar un despido disciplinario contra el trabajador, lo que supone no tener derecho a indemnización o pago por desempleo.

Trámite a continuar por el trabajador

La petición de extinción de la relación laboral se efectúa al amparo del producto 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este articulo tienes mucho más información.

Opciones y trámite para pedir el cese por el producto 50 del ET y conseguir una indemnización por despido improcedente.

Requisitos

  • Que estos sueldos sean debidos, que sean exigibles, de lo contrario imposibilite pedir la extinción del contrato.
  • Que el impago de sueldos sea trascendente y grave.

Multitud de sentencias judiciales han dictaminado que la mala coyuntura económica de la compañía no es causa justificada para dejar de abonar los sueldos, obligación del empresario, y por consiguiente, el impago o el retardo en el pago de sueldos va a ser sin importancia como causa justificada.

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