Es bien conocido que en el orden popular (donde se resuelven los enfrentamientos laborales y de seguridad popular) no es requisito contratar un letrado para interponer una demanda, y jamás fué culpado a abonar los HONORARIOS DE ABOGADO del otra sección (la compañía requerida o el INSS) más allá de que se pierda la demanda. Es asimismo popular que los trabajadores y adjudicatarios del sistema de seguridad popular tienen reconocido su derecho de ingreso a la justicia gratis, sin que sea preciso acreditar insuficiencia de elementos (art. 2. d. de la ley 1/ 1996 sobre asistencia jurídica gratis) y, por consiguiente, la justicia gratis no solo se entrega a quienes no tienen los capital aguardados. Asimismo se otorga a todos y cada uno de los trabajadores en los juicios laborales frente a los tribunales laborales y en los juicios frente al orden contencioso-administrativo, siempre y cuando estén motivados por la condición de trabajador.

Si la disputa se soluciona por acuerdo instantaneamente de conciliación administrativa o judicial, como es natural no va a haber costos por el hecho de que el servicio de mediación o el tribunal se limitan a dejar perseverancia por escrito del contenido del acuerdo entre las partes.

Condena en costas

Si la resolución es recurrida, probablemente halla condena en costas en la resolución que resuelva el recurso, pero esta condena no puede imponerse a la parte derrotada en el momento en que favorece del beneficio de la justicia gratis o si hablamos de sindicatos, gobernantes públicos o personal estatutario que deban ejercer su derecho de funcionario público frente a la jurisdicción popular. Además, los trabajadores y adjudicatarios de la Seguridad Popular se favorecen del beneficio de la justicia gratis, sin petición expresa, y no se les tienen la posibilidad de imponer costas si bien hayan caducado de conformidad con lo preparado en el art. 235.1 LRJS.

Sin embargo, la ley prevé una viable sanción en costas procesales, sin exclusiones. Arte. 97.3 establece que “la sentencia, alentada, puede imponer una sanción pecuniaria al litigante que hubiere actuado de mala fe o con imprudencia, tal como al que no hubiere asistido al acto de conciliación sin justificación…”.

Secuelas de la declaración de imprudencia en el culpado a abonar las costas

1º.- La más esencial, como hemos repetido, es la inclusión en la opinión de las costas de los abogados y honorarios de abogados, si bien su participación no es obligatoria.

2ª.- Sobre la restricción de una tercer parte de los honorarios de letrado con relación a la cuantía del trámite.

Imputación de costas en la jurisdicción popular

En un juicio laboral, el juez o tribunal puede elegir imponer las costas a una u otra de las partes. Fuera del campo judicial, asimismo existe la imposición de tasas.

Como método general, la ley establece que, en las peticiones de ejecución pecuniaria, las costas no tienen la posibilidad de sobrepasar del diez por ciento de la cantidad sosten a ejecución en primordial.

Costas de otras instancias de la jurisdicción popular

La sepa de ordenación de costas trabaja ya que para el trámite de primera instancia, que es el en un inicio citado.

Esto estimula generalmente al trabajador que puede comenzar el trámite para realizar servir sus derechos en frente de la compañía, sin miedo a una viable condena en costas.

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