Ya que la elaboración del plan de igualdad, para las compañías que estén obligadas a ello, ha de ser negociado con la representación legal de los trabajadores de la compañía, la presencia del comité negociador es primordial, puesto que la participación del personal en el desarrollo de elaboración, diseño y también implementación del Plan de Igualdad.

Esta presencia del personal está asegurada por su representación legal. En verdad, es conveniente tener este comité negociador aun en compañías que resuelvan establecer de forma voluntaria el plan de igualdad.

¿Quién debe conformar esta comisión? (Caso

En caso de que la entidad tenga centros de trabajo con representación legal de los trabajadores/as y centros sin representación, esta una parte de la mesa para la negociación habrá de estar compuesta por los representantes legales de los trabajadores de los centros que tengan y, de otra sección, por la comisión sindical constituida de conformidad con el apartado previo (a la que tiene relación el producto 5.3 del Real Decreto 901/2020)

Para el ascenso de la gente que van a deber integrar el partido de la comisión, se va a aplicar la regla de proporcionalidad a su representatividad con relación a el colectivo de trabajadores de la entidad (y no de cada centro de trabajo) La una parte de la comisión sindical se formará en proporción a la representatividad en el ámbito y asegurar la participación de todos y cada uno de los sindicatos lícitos

Mesa para la negociación en un conjunto de compañías

Producto 5.2 del Real Decreto 902/20 20 establece que la legitimidad para negociar proyectos de igualdad ajustables a conjuntos de compañías se regirá por lo preparado en el producto 87 del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 2 del mencionado producto 87 del Estatuto de los Trabajadores establece que tienen derecho:

¿Quiénes forman frecuentemente la comisión negociadora?

La representación de la compañía está formada normalmente por expertos de los campos de RRHH, Calidad, Prevención de Peligros, mandos intermedios y alta dirección.

La representación del personal, con sus representantes legales, va a estar formada por integrantes del comité de compañía o encargados de personal, partes sindicales, etcétera.

¿Ha de ser asimismo igual entre los sexos?

Sugerido, pero no obligación. Lo que es obligación es que sea igual en número de personas de la parte comercial y de la parte popular.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies