EL TRIBUNAL SUPREMO AMPLIA LA CAUSA INDIRECTA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

El Tribunal Supremo (TS) nos «obsequia» otra sentencia magisterial donde repasa toda la doctrina sobre los accidentes de misión («figura de creación jurisprudencial») y amplía, un tanto, su campo de app, en pos de la «causalidad indirecta»

La doctrina de las idas y venidas del sitio de trabajo

Contenidos

  • La doctrina de las idas y venidas del sitio de trabajo
  • Incidente de trabajo en Dole
  • Valor de los accidentes de trabajo
  • Cuál es el valor de un incidente

Requisitos a fin de que un incidente sea considerado in itinere

Por consiguiente, la jurisprudencia ha demandado las próximas condiciones a fin de que el incidente sea considerado in itinere y por consiguiente incidente de trabajo mediante los próximos causantes:

  • Aspecto topográfico:

Hipótesis que tienen la cuenta

En el el mencionado producto 156, la ley general del seguro popular tiene dentro una lista de accidentes que siempre y en todo momento van a tener la cuenta de accidentes de trabajo.

  1. Accidentes de camino: Son los sufridos por el trabajador en el camino hacia o desde el trabajo.
  2. Actividad sindical. Los sufridos por el trabajador con ocasión o como resultado del ejercicio de funcionalidades electivas de carácter sindical, tal como los que se generen en el camino hacia o desde el sitio donde se ejerciten las funcionalidades de estas funcionalidades.
  3. Movilidad servible. Los que se generen a lo largo de o a consecuencia de tareas que, si bien diferentes de las propias de su categoría profesional, sean efectuadas por el trabajador según las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen desempeño de la compañía.
  4. Acciones de salve. Los que se generen en actos de salvamento y otros de equivalente naturaleza, en el momento en que los dos tengan relación con el trabajo.
  5. Patología contraída en el trabajo no clasificada como patología profesional. Las patologías contraídas por el trabajador como resultado del desempeño de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la patología se debió de forma exclusiva al desempeño del mismo.
  6. Patología anterior agravada en el trabajo. Anomalías de la salud o malformaciones, sufridas de antemano por el trabajador, que hayan empeorado con posterioridad a la lesión constitutiva del incidente. En otras expresiones, cualquier patología previo que sufra el trabajador, pero que se agrave con el trabajo y que reduzca la aptitud del trabajador para efectuar las tareas comunes de su puesto, se considera por la jurisprudencia como incidente de trabajo.
  7. Adversidades de un incidente Las secuelas del incidente que se cambian en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por patologías intercurrentes, que forman adversidades derivadas del desarrollo patológico preciso por nuestro incidente o tienen su origen en condiciones adquiridas en el nuevo ambiente en el que se ha puesto al tolerante para su restauración.

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