Si eres autónomo o pyme y prestas servicios bajo contrato o subcontrato a otra compañía, ten presente que si no hay convenio de compañía (que es lo mucho más frecuente), vas a deber utilizar el convenio de sucursal y, si de no ser de este modo, va a deber aplicarse la del ámbito referente a la actividad que efectúa en el contrato o subcontrato, a fin de que los trabajadores accedan a un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.

Como ahora les hemos informado, la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce asimismo cambios en la regulación de la subcontratación de proyectos y servicios, establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (Y también.T.).

Las noticias que afectan a los Convenios Colectivos en la reforma laboral de 2022

Para hacer más simple su posterior explicación, ahora clasificaremos las diferentes reformas introducidas en este campo en 4 tipos diferentes, siendo estas las próximas :

  1. La reforma de la ultraactividad de los Convenios: se está recuperando la vigencia indefinida del Convenio Colectivo denunciado, hasta el momento en que se concierte un nuevo Convenio.
  2. La novedosa regulación de la prelación de app del Convenio de Sociedad en materia salarial: prelación de app que, más allá de que sigue, sin embargo se reforma en un aspecto muy importante que era el que había servido para un mayor salario devaluación, o sea, que dejará de ser de app prioritaria el Convenio de Compañía sobre sueldos y complementos salariales.
  3. La normativa del Convenio Colectivo aplicable a la subcontratación de proyectos y servicios: se prevé que el Convenio Colectivo en el caso de subcontratación, sea de ahora en adelante el del ámbito de actividad del empresario y no el del la compañía subcontratista.
  4. La oportunidad de regulación en el Convenio Colectivo de ciertos puntos del trabajo temporal: la novedosa regulación del trabajo temporal introduce novedosas opciones de regulación por el Convenio Colectivo.

Tercera salvedad: centros particulares de empleo

La predisposición agregada vigésima séptima del Estatuto de los Trabajadores señala que: “En la situacion de contratos y subcontrataciones festejados con centros particulares de empleo regulados en el artículo refundido de la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Popular, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, producto 42.6 del artículo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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