Entre las obligaciones de la compañía es velar por la salud de los trabajadores, y para esto se pide el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos relacionados con la prevención de peligros laborales.

Un principio de prevención de peligros laborales afirma que todos y cada uno de los accidentes son eludibles, son previsibles, con lo que los accidentes de trabajo en los que se da la conjunción de caso fortuito o fuerza mayor son muy inusuales (que en cualquier caso, siempre y en todo momento han de estar bastante acreditada por la compañía).

REQUISITOS PARA EL RECARGO DE PRESTACIÓN

A fin de que un trabajador logre cobrar el recargo de prestación se tienen que cumplir las próximas condiciones:

  • Que la contingencia de la pensión brote de una incidente de trabajo o patología profesional. Si no fué considerado como tal, va a ser preciso comenzar antes un trámite de determinación de urgencia.
  • Que permanezca un incumplimiento (u omisión) en temas de prevención de peligros laborales por la parte del empresario.
  • Acreditar la presencia de un nexo de causalidad entre el incidente o patología y el resultado de la lesión.
  • Que la víctima tenga derecho a recibir algún género de prestación de seguridad popular a consecuencia de estas lesiones.

Incremento del subvención en compañías concursadas

Lamentablemente, no siempre y cuando la inspección del trabajo comprueba la presencia de un incremento del subvención conveniente a un trabajador víctima de un incidente de trabajo es de forma fácil percibido por el trabajador.

Las compañías acostumbran a contratar un seguro de compromiso civil e inclusive un seguro de accidentes que cubre la cuantía fijada por cada convenio colectivo. No obstante, el incremento de provecho no está sujeto a la cobertura de ningún seguro puesto que es un término mucho más próximo a una multa o una sanción impuesta por un inspector para ofrecerle una lección al empleador y intentar concienciarlo sobre la salud ocupacional y la prevención. de peligros laborales. .

Compatibilidad con otras indemnizaciones

La intención del recargo, y su carácter punitivo, le dejan ser coincidente con cualquier clase de indemnización u otra acción legal que logre corresponder al trabajador.

Es muy posible que en el caso de incremento de las posibilidades, el trabajador tenga derecho a una indemnización por los daños ocasionados ​​por el incidente de trabajo.

¿Es viable garantizar el incremento de provecho por carecer de cuestiones de inseguridad?

No

El recargo sobre las posibilidades de la seguridad popular, a que tiene relación el producto 164 de la Ley General del Seguro Popular (LGSS) de 1995, no puede ser objeto de ningún seguro, siendo nulo cualquier convenio o contrato festejado para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies