Por norma establecida, perdería el derecho a sentir una indemnización al fin de contrato (cuya cuantía, en la situacion de contratos de duración cierta, equivale a 12 días de salario al año trabajado). Pues al negar la prórroga iniciativa por la compañía, entenderíamos que ha anunciado un desistimiento voluntario. Y en un caso así, la ley no reconoce este derecho.

Sin embargo, extraordinariamente, así como señala el producto 49.1 c) del Estatuto Laboral, la compañía estaría obligada a pagarte una indemnización al fin de contrato si te encontraras en alguna de estas 2 ocasiones:

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¿Qué ocurre si no firmo un contrato y prosigo haciendo un trabajo en Perú?

Hay que aclarar un punto: la no firma del contrato de trabajo no supone la nulidad de la relación laboral, sino más bien todo lo opuesto. La presencia de una relación laboral deja alardear la presencia de un contrato de trabajo, si bien jamás se haya firmado.

Es requisito que el trabajador preavise con 15 días de antelación su intención de no actualizar, siempre y cuando el contrato tenga una duración de un año, con independencia del género de contrato.

… pero no todo el planeta está en su derecho a una indemnización

No obstante, el derecho a la indemnización no se aplica a todas y cada una de las ocasiones de pérdida de empleo. La intención de la indemnización es compensar la pérdida del empleo, pero en caso de que usted no sea responsable de exactamente la misma. Si deja la compañía, se comprende que ha perdido de manera voluntaria su puesto y, por ende, no tiene que ver con compensar esta pérdida.

Si bien hay algunos casos en los que el que deja el puesto puede recibir una compensación. Son las situaciones en que la compañía altera substancialmente las condiciones de trabajo y estas no se ajustan a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entonces, un trabajador puede dejar de manera voluntaria la compañía y tener derecho a una indemnización.

Indemnización por extinción del contrato temporal

La legislación de españa vigente prevé una indemnización de 12 días al año trabajado (calculados proporcionalmente) en el caso de extinción del contrato temporal (art. 49.1) .C del Estatuto de los Trabajadores).

Producto 49. Resolución del contrato. 1. El contrato de trabajo acabará:

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