El ministerio ha elaborado un emprendimiento de real decreto por el que se disminuye de 15 a 5 años el periodo de tiempo de cotización perjudicado por una invalidez igual o superior al 45%, preciso para entrar a la pensión a los 56 años

El Gobierno va a mejorar el ingreso a la jubilación adelantada de la gente con discapacidad. Así como puede adelantar La Información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Popular y también Migraciones ahora ha redactado el Real Decreto que, entre otras caracteristicas, altera el intérvalo de tiempo de cotización de los damnificados por una discapacidad que hasta la actualidad se encontraba impuesto por ley como el mínimo preciso para lograr entrar a la jubilación a los 56 años. Era uno de los más importantes óbices que históricamente han denunciado las asociaciones representativas del colectivo y, un par de años una vez que el ministro José Luis Escrivá prometiese públicamente solventarlo, el Ejecutivo va a dar el paso.

Adelanto de la edad ordinaria de jubilación en un nivel igual o superior al 65%

El Real Decreto 1539/2003 lleva a cabo la jubilación adelantada de la gente con un nivel de discapacidad igual o superior al 65% . En este género de jubilación, la edad no puede anticiparse alén de los 52 años.

Esta clase de prestación se aplica, según dicho real decreto, a los trabajadores por cuenta extraña y al régimen agrario, marítimo, minero y del carbón, pero no se aplica a los trabajadores por cuenta propia.

Salvedades

En lo que se refiere al balance del tiempo efectivo trabajado que se efectuará para estas ocasiones inusuales, es esencial entender que todas y cada una de las ausencias al trabajo se deducen. Con tres salvedades:

  • Quienes tengan un paro por patología de hoy o profesional, o incidente, relacionado o no con el trabajo.
  • Quienes tengan la causa de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento familiar, peligro a lo largo del embarazo o peligro a lo largo de la lactancia.
  • Ausencias del trabajo con derecho a indemnización.

Compatibilidad entre jubilación y trabajo

Debido al progresivo envejecimiento de la población y al incremento de la promesa de vida, la cuantía de la pensión pública de jubilación va a ser cada vez menor en su poder de compra, por lo menos, si se desea que el sistema sea sostenible para todos, y es mucho más que posible que vaya incrementando el número de trabajadores que desean compatibilizar su pensión con un trabajo que les deje aumentar sus capital.

Hoy, esta compatibilidad no está completamente soportada en España. No obstante, en ciertos países de europa, como Francia, se autoriza el cobro simultáneo de la pensión completa y el salario que percibas por un trabajo, siempre y cuando se cumplan una sucesión de condiciones mínimas y sin límite de actividad o capital.

Registró iniciativa no de ley en este sentido

tinteresa.es – MADRID

El Conjunto Parlamentario Socialista registró iniciativa no de ley al Congreso de los Miembros del congreso de los diputados en que insta al Gobierno a progresar las condiciones de ingreso a la jubilación adelantada de los trabajadores con discapacidad.

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