La casuística judicial relativa a los contratos de duración indefinida vinculados a la capacitación de los trabajadores dió rincón a situaciones desde las cuales es esencial tomar en consideración ciertos efectos y consecuencias con relación a este género de contrato:

  • Está contraindicado que el trabajador, generalmente, rescinda unilateralmente su contrato sin fundamento o abandone la compañía sin que ello implique que elude el pago de una indemnización por los daños y perjuicios relacionados con el incumplimiento
  • Frecuentemente, son los tribunales los que, en el caso de incumplimiento del contrato de permanencia relacionado a la capacitación por la parte del trabajador, establecen la cantidad indemnizatoria que debe sentir la compañía en término de daños y perjuicios
  • Con relación a lo previo, se está tolerado integrar una cláusula de penalización en el contrato de tenencia sobre la base de la que se establece el monto de la compensación. zatorio No obstante, la moderación de la cantidad puede ser compromiso de un juez si se considera excesiva.

Extinción del contrato de permanencia por capacitación

En el caso de extinción del contrato por la parte del trabajador, la compañía puede reclamar una indemnización por incumplimiento de la cláusula de permanencia, por la parte del interposición de una demanda de cantidad frente a la jurisdicción popular. La compañía no va a poder deducirlo de los regímenes percibidas por el trabajador, por el hecho de que el importe de la dieta no puede ser compensado con otros de carácter extrasalario o salarial.

Caso de que la compañía descontase inadecuadamente proporciones no reconocidas por el trabajador unilateralmente, bien de la nómina o de la liquidación, este va a poder reclamar el importe aduciendo la viable ilegalidad por abuso de esa cláusula y subsidiariamente, la No oportunidad de compensación en la liquidación.

Condiciones de un contrato de tenencia

Un contrato de tenencia:

  • Siempre y en todo momento ha de ser por escrito. Se puede aprobar oralmente pero no va a ser legal si no está en un archivo.
  • Va a tener una duración máxima de un par de años. ¿No hay salvedades? No. Si recuerda un período mayor, solo se considerarán lícitos los 2 primeros años.
  • El periodo de validez empieza el día que el trabajador concluye su capacitación. ¿Por qué razón en el final y no al comienzo? Por el hecho de que una vez terminada la capacitación, vas a poder poner en práctica lo aprendido. En caso contrario, podría considerarse un convenio abusivo.
  • Ha de ser un convenio consensuado y bilateral. En ningún caso probablemente halla coacción por la parte del empleador o del trabajador.
  • La capacitación ha de ser costeada íntegramente por la compañía.
  • Quedan exentas de este acuerdo:
    • capacitación dada para la educación períodico, derivada de la actividad frecuente
    • La que se da a las novedosas incorporaciones para argumentar su función o trabajo dentro la compañía.
    • Tutoriales de lenguajes o informática.
    • La capacitación no computará como convenio de permanencia en la compañía si está subvencionada por organismos públicos o por entidades privadas extrañas a la compañía Si se otorga esta financiación, el empresario no incurriría en inversión, con que un convenio persistente carecería de sentido.
  • Esta clase de convenio está relacionado a la capacitación o especialización excepcional. Esto quiere decir que está asociado con la finalización de un emprendimiento concreto o un trabajo concreto. Las condiciones a fin de que se considere como una especialización real son:
    • Representa una titulación agregada enlazada a su puesto de hoy en la compañía ahora las funcionalidades que está construyendo.
    • Dota al trabajador de sobra competencias
    • Estimula al ofrecerle mayor oportunidad de futuro puesto y que le daña bastante al empresario perder al trabajador especializado antes de efectuar su inversión de provecho.

¿Dónde se encuentra su fundación?

La base para la validez del contrato se apoya en el producto 3.1.c) Y. Consecuentemente, los derechos y obligaciones relativos a la relación laboral se regirán por (1) las disposiciones legales. (2) Disposiciones normativas. (3) Convenios colectivos. (4) La intención de las partes expresada en el contrato de trabajo. (5) Intención limitada por la legalidad del objeto o los términos convenidos. (6) Disposiciones normativas obligatorias.

Además de esto, se puede pactar por tiempo preciso o por tiempo indefinido. Lo habitual es pactar sin entablar una duración específica, si bien en ciertas situaciones se puede fijar un periodo de tiempo de vigencia exacto.

¿Cuándo empieza el período máximo de un par de años?

Con carácter general, la duración del convenio de permanencia pactado empezará a correr desde la finalización de la capacitación recibida.

No obstante, hay salvedades a esta norma establecida. Por poner un ejemplo, en tutoriales de capacitación inusualmente largos o en las especializaciones que comienzan a recibir capacitación y simultáneamente hacen el emprendimiento para el que se efectuó esa capacitación concreta.

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