Por Ramón Valls.

El 16 de marzo se publicó en el «Folleto Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, llamado «Medidas para fomentar la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y fomentar el envejecimiento activo». Dejando a un lado las perífrasis o circunloquios y los eufemismos a los que nos ha habituado el estilo expresivo del Legislador en la Exposición de Fundamentos, con mayor claridad y yendo a lo fundamental, tenemos la posibilidad de decir que la meta de la reforma era endurecer las condiciones de ingreso a la la pensión en los presuntos legales en que resulte posible llevarlo a cabo antes de la edad legal ordinaria de jubilación.Lo que se persigue por último con esa modificación de las condiciones es hallar un ahorro económico para un sistema de pensiones cuya sostenibilidad, afirma la exposición de fundamentos, es dependiente de su adaptación «a las situaciones y a las realidades sociales y económicas en las que trabaja este sistema».

Aportaciones económicas para lic despidos que afecten a trabajadores de cincuenta y mucho más años en compañías con posibilidades sociales

Se fortalecen las condiciones para las compañías que efectúan despidos «colectivos» de conformidad con el producto 51 del TE, sosprechado en la predisposición decimosexta de la Ley 27 /2011, de 1 de agosto, cambiada relativamente por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que en este momento va a deber efectuar una aportación económica a la Hacienda Pública, con unión a que la , concurran causas técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido colectivo, se cumpla la condición de que las compañías o el conjunto de compañías al que pertenezcan se hayan beneficiado a lo largo de los 2 ejercicios precedentes de aquel en que el empleador comience el trámite de despido colectivo, o , que consiga provecho a lo largo de por lo menos un par de años sucesivos en un periodo de ai del periodo comprendido entre el ejercicio económico previo a la fecha de apertura del trámite de despido colectivo y los 4 ejercicios económicos siguientes a esta fecha.

Además de esto, como novedad, se va a deber abonar esta cotización si los despidos colectivos son completados por compañías de sobra de cien trabajadores o por compañías que formen una parte de conjuntos de compañías que ocupen a este número de trabajadores (previamente había 500 trabajadores), y si el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta y mucho más años sobre el total de trabajadores despedidos es superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta y mucho más años sobre el total de la compañía.

Condiciones para la jubilación parcial

  1. Trabajadores que hayan alcanzado la edad según el art. 161.1 a) de la Ley General de la Seguridad Popular, Real Decreto Legislativo 1/1994 y predisposición transitoria vigésima y reúnan las condiciones para tener derecho a una pensión y siempre y cuando se genere una reducción de su jornada de trabajo entre el 25% y un máximo del 75 % va a poder entrar a la jubilación parcial y no precisará la celebración simultánea de un contrato de sucesión.
  2. En el caso de acumulación de un contrato de sucesión, se puede otorgar el ingreso si se cumplen las próximas condiciones:
    • Mínimo 6 años de antigüedad en la compañía. Esta antigüedad se computará si bien permanezca sucesión de compañías o el contrato se realice en compañías correspondientes a un mismo conjunto.
    • El porcentaje de reducción ha de ser por lo menos del 25% y como máximo del 50%. Si bien puede ser del 75% si el relevista está contratado a tiempo terminado y con contrato indefinido.
    • El mínimo de cotización de 33 años y 25 años para personas con discapacidad La base de cotización del asistente no puede ser inferior al 65% de la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la regulación base de la pensión parcial .
    • La duración del contrato de substitución:
      • Por lo menos van a tener exactamente la misma duración que el trabajador sustituido debe lograr la edad de jubilación.
      • En caso de que el contrato de substitución sea de duración indefinida, se sostendrá a lo largo de cuando menos 2 años auxiliares hasta el día de hoy en que el trabajador sustituido deba lograr la edad de jubilación. En el caso de incumplimiento, la compañía debería festejar un nuevo contrato, en caso contrario sería responsable del reembolso de la pensión percibida por el pensionado a tiempo parcial.
    • Si bien la reducción sea del 25% o del 50% a lo largo de la jubilación parcial, la compañía y el trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, le hubiese correspondido si el trabajador hubiese continuado trabajo de tiempo terminado. Se establece una regla transitoria a fin de que la cotización se realice de manera progresiva, esto es que para el año 2013 el 50% de la cotización a tiempo terminado se acrecentará en un 5% para el 2014 y de esta manera consecutivamente hasta llegar al cien% de la cotización. base de cotización pertinente.
  • Antigüedad mínima en la compañía de 6 años. Esta antigüedad se computará si bien permanezca sucesión de compañías o el contrato se realice en compañías correspondientes a un mismo conjunto.
  • El porcentaje de reducción ha de ser por lo menos del 25% y como máximo del 50%. Si bien puede ser del 75% si el relevista está contratado a tiempo terminado y con contrato indefinido.
  • El mínimo de cotización de 33 años y 25 años para personas con discapacidad La base de cotización del asistente no puede ser inferior al 65% de la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la regulación base de la pensión parcial .
  • La duración del contrato de substitución:
    • Por lo menos van a tener exactamente la misma duración que el trabajador sustituido debe lograr la edad de jubilación.
    • En caso de que el contrato de substitución sea de duración indefinida, se sostendrá a lo largo de cuando menos 2 años auxiliares hasta el día de hoy en que el trabajador sustituido deba lograr la edad de jubilación. En el caso de incumplimiento, la compañía debería festejar un nuevo contrato, en caso contrario sería responsable del reembolso de la pensión percibida por el pensionado a tiempo parcial.
  • Si bien la reducción sea del 25% o del 50% a lo largo de la jubilación parcial, la compañía y el trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, le hubiese correspondido si el trabajador hubiese continuado trabajo de tiempo terminado. Se establece una regla transitoria a fin de que la cotización se realice de manera progresiva, o sea que para el año 2013 el 50% de la cotización a tiempo terminado se acrecentará en un 5% para el 2014 y de este modo consecutivamente hasta llegar al cien% de la cotización. base de cotización pertinente.

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