La USO enseña qué es la incapacidad persistente, que se paga en el momento en que la aptitud para trabajar se ve achicada o anulada por patología o incidente

La incapacidad persistente es una prestación económica que trata de contemplar la pérdida de capital sufrida en madurez a consecuencia de una patología o un incidente, la aptitud de trabajo se disminuye o se anula.

La condición de activo para conseguir la incapacidad persistente

La pensión de incapacidad persistente se puede pedir desde el estado de alta, asimilado a alta o no alta. Si entramos sin registro previo se necesita un mínimo de 15 años (3 en los últimos diez años), con lo que no tenemos en cuenta esta alternativa. Si no nos encontramos censados, y no disponemos ocasión de estarlo, tenemos la posibilidad de pedir la incapacidad persistente desde lo que se llama situación asimilada al empadronamiento. Esta situación es una ficción jurídica, donde si estamos en ciertas ocasiones, la ley nos considerará liberados, denominándola situación asimilada a la liberación.

Las ocasiones que dan sitio a la toma presente del asimilado en alta, y por consiguiente dejan pedir la pensión de incapacidad persistente son:

Trabajador en situación de asimilado en alta

La noción de situación asimilada a alta es algo complicada; Es aquel en el que, sin trabajar, la persona está, para ciertos objetivos, tal y como si trabajara para la Seguridad Popular.

En este sentido, el trabajador puede hallarse asimilado al despido para ciertos efectos, pero no para otros, si bien aquí solo nos referiremos a la situación a efectos de incapacidad persistente.

Trastornos musculoesqueléticos y trastornos del exoesqueleto

Puede llegar un día en el que no tengamos la posibilidad imaginar una profesión con peligro de padecer trastornos musculoesqueléticos que no esté asistida por un exoesqueleto.

¿SE PUEDE SOLICITAR LA DISCAPACIDAD CUANDO NO ESTÉ EMPLEADO?

Sí, claro que puedes. Si te hallas en una situación de desempleo contributivo o cobras una prestación por desempleo, puedes pedir la incapacidad persistente, puesto que hablamos de una situación afín a la del alta. Por consiguiente, no es requisito estar de baja por patología en el instante de la petición de invalidez o reconocimiento por el Tribunal Médico.

El requisito primordial para pedir la invalidez es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Popular, o en situación equivalente a la de alta. Esta situación se genera en ciertos teóricos de manera expresa establecidos por la ley, en los que, una vez producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral, se estima que debe sostenerse la situación registral donde estaba el trabajador antes del cese.

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