Cabe indicar que la actividad de representación comercial puede canalizarse mediante tres relaciones jurídicas, cuyos límites se muestran en enfrentamiento persistente:

  • Relación laboral y común es la que caracteriza a los llamados dependientes del trabajo y se actúa por el Estatuto de los Trabajadores.
  • La relación laboral particular regulada tanto en el producto 2.1 f) del Estatuto de los Trabajadores como en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, es la creada por los llamados Representantes Laborales.
  • Relación mercantil regulada por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contratos de agencia, que se realizan por agentes comerciales.

Qué es un gerente de ventas

Los representantes de ventas son una sección primordial del departamento de ventas de muchas compañías. Se identifican por efectuar trabajos comerciales representando a la compañía, eminentemente captación de clientes del servicio, distribuidores y otros ayudantes.

Relación laboral particular

La relación laboral particular entre el gerente de ventas y un empresario debe formalizarse por escrito.

Se expedirán tres copias del contrato de trabajo festejado entre el empleador y el gerente de ventas, una para dar al gerente, la otra quedando a cargo del empleador y la tercera para ser entregada en el Oficina Pública de Empleo.

Definición de agente comercial:

El agente comercial es la persona física o jurídica que se ordena hacia otra de forma continua o permanente en lugar de una remuneración. Fomenta y festeja actos u operaciones comerciales por cuenta extraña y por cuenta extraña, como mediador sin dependencia. Salvo pacto en opuesto, no acepta los peligros y también incertidumbres de semejantes operaciones.

El agente se ocupa de la promoción y celebración de operaciones comerciales en condiciones de independencia. Poder ordenar tu actividad profesional y el tiempo que le dedicas, según tu método. Esta independencia es el factor que te diferencia del gerente de ventas.

Duración del contrato

La duración del contrato puede ser temporal o indefinida. Si nada se señala, la relación laboral es por tiempo indefinido.

Caso de que se acuerde a período fijo, su duración no va a poder sobrepasar de tres años. Además de esto, va a poder prorrogarse cuantas ocasiones sea preciso en el momento en que se acuerde por una duración inferior a tres años hasta esa duración máxima.

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