Todos y cada uno de los ciudadanos están en su derecho a entrar a la función pública según los principios constitucionales de igualdad, mérito y aptitud, y de conformidad con lo preparado en el Estatuto Básico de la Función Pública y el resto del ordenamiento jurídico.

Las Gestiones públicas seleccionarán a su personal oficial y de trabajo a través de métodos que aseguren los principios constitucionales expresados ​​previamente, tal como los establecidos ahora

Personal eventual

Son usados públicos designados libremente en régimen no persistente. Ocupen un espacio de trabajo considerado de seguridad o de consejos, no guardado a los gobernantes.

Su remuneración se efectúa a cargo de las partidas presupuestarias previstas al efecto.

Sistemas públicos de selección

El funcionario público es contratado por la administración, o explicado de otra forma elegido, por métodos públicos que garantizan el ingreso en condiciones de igualdad, mérito y aptitud. Los trámites más frecuentes son:

  • Oposición. Radica en la realización de una o múltiples pruebas para saber la aptitud y aptitud de los aspirantes, fijándose su orden dependiendo de la nota lograda.
  • Certamen. Tiene por objeto apreciar los méritos de los aspirantes al puesto según el baremo predeterminado que fija su orden de notación.
  • Rivalidad-oposición. Es un sistema mixto en el que se mezclan los 2 precedentes.

¿Qué es un funcionario de carrera?

Los gobernantes de carrera, como señala el TREBEP, son esos usados públicos que, en razón de ascenso legal:

  • Derecho administrativo. Esto significa que todo lo concerniente a su régimen jurídico, sus derechos, sus obligaciones, etcétera., está predeterminado por una ley administrativa, y no por un contrato de trabajo.
  • Efectúan servicios expertos permanentes retribuidos. Como saben, la permanencia y la seguridad en el empleo son peculiaridades de los gobernantes públicos. La meta es asegurar su independencia y también imparcialidad en oposición al lugar político.
  • Además de esto, son los únicos que tienen la posibilidad de ejercer funcionalidades que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio de los poderes públicos o en la tutela de los intereses en general del Estado y de las Gestiones Públicas. De esta forma, por poner un ejemplo, solo los gobernantes públicos tienen la posibilidad de ocupar cargos como policía, juez, etcétera.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies