El enfrentamiento sobre la temperatura correcta en la oficina se aviva más que nada en verano por exceso o falta de capacidad del aire acondicionado. No obstante, esta pregunta debe tenerse presente a lo largo de todo el año. Deberíamos prestar mucho más atención a la temperatura del ambiente en el que estamos trabajando. No es un tema baladí, el nivel térmico influye de forma directa en el avance de las ocupaciones laborales y en el confort y salud de los trabajadores.

Frecuentemente es bien difícil detallar una temperatura correcta pues cada individuo tiene criterios y deseos distintas. Pero hay que tomar en consideración que se pasan muchas horas en el puesto y que cada trabajador es dependiente no solo de su cuerpo sino más bien asimismo de causantes ambientales.

¿Qué sucede si la compañía no cumple?

La ley de prevención de peligros prevé la oportunidad de cesar en el trabajo y también interrumpir la actividad en el momento en que se considere que ello piensa un peligro grave y también inminente para la vida o la salud. Siempre y en todo momento adecuadamente asesorado y con la adecuada precaución.

Además de esto, la inspección de trabajo puede sancionar a la compañía, desde infracciones leves hasta infracciones muy graves dependiendo de la gravedad y el peligro para los trabajadores según la ley sobre infracciones y sanciones en el orden popular.

¿Cuál ha de ser la temperatura en el sitio de trabajo en este momento?

Tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que trata de promover el ahorro energético, la temperatura en el puesto no ha de ser:

  • Menos de 27 grados, suponiendo que tenga aire acondicionado.
  • Sobre 19 grados, en el momento en que hay sistema de calefacción.
    • En los dos casos, la compañía tiene la obligación de sostener una humedad relativa entre el 30 y el 70%.

Temperaturas extremas en el sitio de trabajo

En comparación con lo previo, no hay una normativa concreta para valorar la exposición en sitios donde la temperatura es extrema.

Sin embargo, la guía técnica desarrollada por el Ministerio de Empleo examina los entornos térmicos extremos en el anexo 4, teniendo en cuenta como semejantes esos que comprometen la contrariedad del cuerpo humano para sostener una temperatura no mayor a 38 grados en condiciones de elevada temperatura. y/o con alta actividad física o no menos de 36 grados en ámbito térmico de frío radical.

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