Hablamos de un mecanismo de reacción frente a un incumplimiento contractual grave por la parte del empresario de su obligación de abonar el salario, de conformidad con el producto 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores. En el momento en que un trabajador no siente su salario de manera reiterada puede soliciar la extinción de l’contrato teniendo derecho a una indemnización semejante al despido improcedente: 45 días de salario al año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días al año de trabajo desde esa fecha es antes.
¿Algún impago tiene derecho el trabajador?
¿No pudimos llegar a nuestro rincón de trabajo?
No debemos dejar de proceder a trabajar, y si lo hacemos corremos el peligro de que nos despidan con medidas disciplinarias o de que nos den por causa de baja facultativa, si bien ‘existen muchas sentencias que tienen dentro ese incumplimiento su comparecencia estaría justificada dependiendo de la gravedad del incumplimiento. De este modo se consideró en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2011, recurso 4023/2009, habiéndose comunicado al trabajador instantaneamente de conciliación que no se presentaría a trabajar. El Prominente Tribunal estimó que se puede dejar el puesto: «siempre y cuando la interrupción de la actividad de que se trate produzca una situación molesto para el cuidado de la relación, en tal caso se comprenderá justificado dado que el trabajador haya podido cesar en su relación laboral». . la prestación del servicio sin que ello implique la renuncia»
Lo destacado es pedir una medida cautelar, al amparo del producto 79.7 de la LRJS, que establece que en los métodos del producto 50 del Estatuto de los Trabajadores se va a poder pedir como medida cautelar, la suspensión del contrato de trabajo o la exención de asistir al trabajo «en las situaciones en que se justifique que la realización de los negocios lesiona la dignidad o la integridad física o ética del trabajador, puede ofrecer sitio a una viable violación de sus demás derechos escenciales o libertades públicas o a probables secuelas de semejante gravedad que tengan la posibilidad de realizar inaplicable la continua nulidad de la prestación en su forma previo”.
¿Qué puedo llevar a cabo si mi compañía me debe dinero?
En el producto «qué llevar a cabo si tu compañía no te paga», te enseñamos qué medidas en general y cautelas puedes tomar si tu compañía te debe dinero. Lo destacado, siempre y en todo momento, es que procures charlar con el responsable. seguramente haya un retardo concreto que logre resolverse de forma amistosa y exitosa.
No obstante, posiblemente dicho retardo se vuelva insostenible en el tiempo y debas tomar una resolución mucho más radical.
Incumplimiento grave
Por otra parte, el incumplimiento del empleador ha de ser grave. Tal como sucede lo opuesto (despido disciplinario del trabajador) en un caso así, que es el incumplimiento indemnizado del contrato, la gravedad es fundamental en el incumplimiento del empleador.
Por incumplimiento grave, está bastante afianzada la teoría de que mucho más de 3 sueldos no pagados se consideran como semejantes (incumplimiento grave).
Pagos en negro (en B)
La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020 estimó que el pago continuo de una sección importante de la nómina en negro.
Por consiguiente, en un caso así, asimismo tendría derecho a pedir la rescisión aquí explicada.