ROJ:STS 4049/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4049

Género de órgano: Tribunal Supremo. Salón de lo Popular Ayuntamiento: La capital de españa — Sección: 1 Interviniente: JORDI AGUSTI JULIA Recurso nº: 1779/2014 — Fecha: 16/09/2015 Género de resolución: Resumen de sentencia: RCUD. UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE. VIGENCIA -A LOS EFECTOS DE CONSIDERAR EL RECURSO ADMINISTRATIVO ANTE EL INSS-, DE UNA SEGUNDA SOLICITUD ANTERIOR PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO DEL BENEFICIO, VENCIDO EL PLAZO PARA INTERPONER UNA SOLICITUD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA PRIMERA SOLICITUD ANTERIOR. Repite la doctrina sobre la presencia del contenido del recurso y la validez de la segunda petición previo: sentencia del 03-03-2015 (rud. 1677/2014).

Costumbres

En el caso de notificación expresa de la Seguridad Popular, o de silencio administrativo -135 días sin comunicación de la resolución-, tenemos 30 días hábiles -días de la semana- que empiezan a contar desde la fecha de la notificación. El período es, por consiguiente, de un mes para enseñar la petición preliminar.

Asimismo puede suceder que permanezca una evaluación desfavorable de la incapacidad persistente por la parte del Tribunal Médico, con resolución negativa. En todos y cada uno de los casos, se dictará resolución al tramitarse la demanda.

¿Dónde se regulan los plazos para enseñar una Petición Prioritaria?

Producto 71 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, reguladora de la rivalidad popular:

La petición anterior va a deber presentarse frente al órgano competente que haya dictado resolución sobre la petición inicial del entusiasmado , en los treinta días siguientes a su notificación, si fuere expresa, o desde la fecha en que, según las reglas del trámite de que se trate, deba comprenderse producido el silencio administrativo.

¿Cuánto tiempo contamos para presentarlo? ¿Días hábiles o calendario?

Como hemos correcto previamente, la resolución debe entablar el período que hay para la reclamación, que es de 30 días hábiles contados desde el día después a la recepción de la notificación.

Sin embargo, y por precaución, siempre y en todo momento sugiero tomar en consideración la fecha de alta al escapar del INSS, que va a ser unos días antes que recibamos la resolución para contar los 30 días.

¿Cuánto tiempo tiene el INSS para contestar a la demanda previo?

De conformidad con el art. 71.5 de la LRJS, una vez presentada la reclamación previo, el INSS tiene 45 días hábiles para responderle por escrito.

Y si avanza este período sin que hayas recibido notificación de la resolución del INSS, tienes que comprender que tu petición fué rechazada por silencio administrativo.

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