La legislación laboral, primordialmente el producto 23 del ET, tiene dentro una sucesión de derechos que dejan al trabajador preservar su puesto mientras que efectúa distintas ciclos formativos, así sean universitarios, titulados, expertos o de algún otro tipo (formal o no). Nuestro Art. 23 del ET establece: “En la negociación colectiva se pactarán las condiciones para el ejercicio de estos derechos”.

El citado producto incluye los próximos derechos:

A) Autorización para efectuar un examen

Art. 23.1 a) ver el estatuto de los trabajadores reconoce el derecho, como trabajador o trabajadora, a ausentarse de su trabajo para lograr ayudar a todos los exámenes que coincidan con su jornada de trabajo.

Más allá de que esa normativa no detalla cuánto tiempo te dejará la compañía para efectuar el examen, se interpreta que la compañía debe concederte el tiempo preciso, en dependencia del género de examen que debas aprobar y de la viaje que debes efectuar También, si bien no señala el número máximo de exámenes que se tienen la posibilidad de efectuar con este permiso, la jurisprudencia comprende que se tienen la posibilidad de pedir muchos privilegios como exámenes poseas.

Tramitación de privilegios de trabajo en el momento en que, por fundamentos de estudio, se vea perjudicada la jornada de trabajo

A través de el mencionado término, el Ministerio de Trabajo se ha referido, por su parte, al régimen que debe darse en el trabajo deja a un trabajador ayudar a clases en el momento en que la jornada de trabajo se ve perjudicada. Lo previo, estableciendo que ya que la autorización para ayudar a los tutoriales no está sosprechada por ley, las partes (trabajador – empleador) tienen que llegar a un convenio sobre esto.

El Ministerio de Trabajo ha preciso que estos privilegios tienen la posibilidad de estar sujetos a distintas situaciones, en las que el empleador:

Educación continua

Al final, está en su derecho a recibir capacitación amoldarse a los cambios introducidos en su puesto. El coste de estos estudios corre al cargo de la compañía y el tiempo que dediques a ellos se considera trabajo efectivo, o sea, marchan como vacaciones pagadas. Se tienen la posibilidad de ofrecer a lo largo de la jornada de trabajo y no van a poder descontarle el salario ni solicitarle que recupere las horas.

Si está en condiciones de ejercer alguno de estos derechos, tenga presente ciertos avisos:

¿SE PUEDE DESCONTABILIZAR EL DÍA LIBRE?

Ya que es resolución del empleador dar el permiso de estudios y las nociones no autorizadas por el trabajador no tienen la posibilidad de colegirse «de derecho», entre el empleador y el trabajador, tienen la posibilidad de pactar que este día de se descontará el estudio, señalando POR ESCRITO.

El archivo que autorice el descuento va a deber señalar precisamente el importe a descontar y la fecha en que se va a hacer efectivo.

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