art. 1.diez de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, sobre garantía del poder de compra de las pensiones y otras medidas dirigidas a remarcar la sostenibilidad financiera y popular del sistema público de pensiones, por ejemplo medidas, altera el producto 221 que regula la pensión de viudedad para las parejas solteras en el artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Popular, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El cambio que mencionamos entró en vigor el 01/01/2022.

Cuantía de la pensión de viudedad de las parejas en verdad

En este sentido, la cuantía de la pensión de viudedad de las parejas en verdad fué siempre y en todo momento exactamente la misma que la de las parejas casadas. Con carácter general, esta prestación corresponde al 52% de la base reguladora predisposición del cónyuge fallecido.

Sin embargo, este porcentaje va a poder incrementarse hasta el 60% en el momento en que el beneficiario tenga 65 años o mucho más, no tenga derecho a otra pensión pública, no perciba desempeños del trabajo y no tenga capital superiores a 7.707 euros cada un año. De la misma forma, posiblemente la cuantía ascienda al 70% de la base reguladora si el superviviente tiene responsabilidades familiares, no tiene otra fuente de capital y que sus capital cada un año, todos y cada uno de los conceptos combinados, no sobrepasan los 18.877,6 euros al año.

Condiciones para pedir la pensión de viudedad en parejas en verdad

  • Haber cotizado por lo menos 500 días a lo largo de los 5 años precedentes al fallecimiento y estar afiliado a la Seguridad Popular o en situación equivalente. Este último punto puede integrar, por servirnos de un ejemplo, la recepción de una subvención. De lo contrario, haber cotizado a lo largo de cuando menos 15 años a lo largo de la vida laboral.
  • Consiga una prestación por incapacidad persistente.
  • Ser beneficiario de una pensión contributiva.
  • Inscripción en el registro de la red social autónoma donde radica.
  • Probar convivencia ininterrumpida a lo largo de cuando menos 5 años con recibos de servicios públicos, escrituras de vivienda, contrato de alquiler o testimonios de amigos.
  • Certificado de empadronamiento emitido por el Municipio.
  • La inscripción y formalización de los actos públicos debe efectuarse un par de años antes del fallecimiento.

Subvención temporal de viudedad de 2 años (art. 222 LGSS).

En el momento en que el cónyuge o pareja en verdad supérstite no logre entrar al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el motivo duró un año en los términos del producto 219.2, o en razón de la inexistencia de hijos recurrentes, o que su inscripción como pareja en verdad en ciertos registros concretos que ya están en las comunidades autónomas o municipios del sitio de vivienda o su constitución a través de acto público se haya producido con cuando menos un par de años de antelación de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurriendo el resto condiciones enumeradas en el producto 219, va a tener derecho a una prestación temporal por una cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiese correspondido y por un periodo de un par de años.

Desde el 1 de enero de 2022, con este reconocimiento de las parejas en verdad en temas de pensión de viudedad, los productos 222 y 223 de la Ley General de la Seguridad Popular referentes al subvención temporal de viudedad, y la compatibilidad y extinción de los subsidios de viudedad.

Único medio de prueba

La inscripción conjunta del causante y del beneficiario no es elemento constitutivo de la convivencia marital ni puede establecerse como único medio de prueba de semejante situación.

De esta manera, el certificado de registro es un medio de prueba preferente, pero no excluye la acreditación por otros medios.

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