El 28 de noviembre de 2022 tuve la posibilidad de formar parte en la Día llamada “Novedades ignotas de la descentralización del trabajo”, con la próxima ponencia: “Cesión y contratos ilegales: una transmisión fronteriza”

. Este trámite se efectúa para procurar llegar a un convenio amistoso con la compañía, eludiendo de esta forma asistir a los tribunales.

El SMAC puede recibir distintas nombres en España, en dependencia de la región en la que esté este sistema. Por servirnos de un ejemplo, en Asturias y Extremadura se conoce como Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), en Baleares como TAMIB y en Castilla y León como Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).

Resolución mercantil sobre los efectos del ERTE

Una vez comprobada la fuerza mayor por la autoridad laboral, la compañía debe pronunciarse sobre las medidas a adoptar en frente de esa fuerza mayor; así sea en concepto de días de suspensión o reducción de día, o en concepto de trabajadores damnificados.

El trabajador puede estimar que hay una causa de fuerza mayor, pero puede no estar según con las medidas adoptadas por la compañía con relación a la fuerza mayor.

En la situacion, además de esto, el ERE se ha concedido sin respetar el deber de cuidado del empleo a lo largo de los 6 meses siguientes a la app del ERTE, predeterminado en la normativa concreta

En la situacion anunciado El pronunciamiento los hechos se resumen en que una compañía del campo de la restauración ha pedido, con ocasión de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma impuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un ERTE con causa superior en fuerza derivada del Covid-19, de conformidad con el producto 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y, sin que haya pasado el período fijado para el deber de cuidado del empleo a lo largo de los 6 meses siguientes a la app del ERTE, la compañía ha pedido un ERE por causas económicas, que es objeto de impugnación por la parte de la representación sindical.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias afirma la nulidad del ERE aplicado, condenando por consiguiente a la compañía a restituir a todos y cada uno de los trabajadores damnificados en exactamente las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con el consiguiente pago de los sueldos que corresponden dejados de cobrar

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