Si un contrato es a día completa, no puede ser cambiado unilateralmente a día parcial por la compañía. Y por contra, la compañía no puede mover un contrato a tiempo parcial a uno a tiempo terminado sin el acuerdo del trabajador. Esta modificación unilateral está de manera expresa prohibida por el producto 12.4 y también) del Estatuto de los Trabajadores. La única forma de llevar a cabo este cambio es por medio de un convenio entre el trabajador y la compañía. Si el trabajador no desea admitir el cambio, la compañía no puede imponérselo legalmente. Y si el trabajador y la compañía están en concordancia, debe constar por escrito y cambiar el contrato de trabajo. Caso de que el trabajador no desee admitir y permitir este cambio, se le prohíbe particularmente ser despedido, sancionado o cualquier otra medida de represalia que logre padecer. En estas situaciones, el despido puede ser proclamado abusivo o aun nulo y las sanciones y represalias canceladas en el caso de enfrentamiento por la parte del trabajador.

Lo primero es llevar cuidado con lo que firmas. Si es la compañía la que impone este cambio, pero en la comunicación que se le da al trabajador diríase que es un “acuerdo” o que las dos partes “están en concordancia”, entonces nada se puede reclamar. Primeramente, si la compañía impone un cambio de esta clase, es indispensable poner «no acorde» en la comunicación recibida, para dejar en claro que en ningún caso hablamos de una situación acordada con el trabajador. Si, pese a la prohibición, cambia unilateralmente la día parcial por la día completa o al reves, el trabajador tiene un período de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para impugnar este cambio. La impugnación puede hacerse a través de una acción judicial frente a los tribunales laborales. En la impugnación, se solicitará al trabajador que sea restituido a su guarda. En el caso de que se haya achicado la jornada laboral, y consecuentemente el salario, se va a poder pedir la restauración del salario no cobrado. Por contra, si trabajaste a tiempo terminado, al tiempo que el contrato debe proseguir a tiempo parcial, no deberás devolver el salario a tiempo terminado, en tanto que la compañía debe abonar el salario del día verdaderamente trabajado.

Derecho a pedir un cambio de horario de trabajo o a pedir un horario fijo

La organización y distribución de la jornada de trabajo corresponde al empleador, con lo que el trabajador tiene escasas opciones para procurar mudar un régimen de horario impuesto por la compañía.

No obstante, hay algunas restricciones y opciones.

Fecha de alta y fecha eficaz de alta

Normalmente van a coincidir puesto que vas a estar dado de alta desde el primero de los días que comiences a trabajar. Pero en ocasiones hay retrasos entre el día del registro de la compañía y el día en que empieza la actividad; en un caso así, quedaría reflejado en este capítulo. La fecha de efectos va a ser la que se tenga presente para el cálculo de las posibilidades por desempleo, subsidios y pensiones de jubilación.

Modelo de carta de modificación importante de condiciones de trabajo

Si bien la normativa no establece un requisito sobre esto, cabe indicar la modificación de condiciones de trabajo por escrito a al trabajador, a través de escrito formal, a fin de revisar el cumplimiento de la obligación de notificación.

Antes de redactar este modelo de carta de modificación importante de las condiciones de trabajo, es conveniente preguntar el convenio colectivo aplicable para comprender si impone requisitos auxiliares.

Reducción de día para el precaución de un familiar o de un individuo mayor

Todo trabajador está en su derecho a la reducción de su día para el precaución de familiares hasta en segundo nivel de consanguinidad o afinidad que no tienen los medios para sí mismos o ejercitan una actividad retribuida.

La reducción del tiempo de trabajo implica una reducción proporcional del salario y puede disfrutarse a lo largo del tiempo preciso, sin límite de tiempo.

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