¿Puedo negar una movilidad geográfica o un traslado? ¿De qué forma deberían notificarme? ¿Qué pasos legales puedo tomar? USE responde a tus cuestiones

Hay 2 maneras de movilidad geográfica: los traslados y los desplazamientos.

Guía de Trabajo – Cambios en el contrato de trabajo. Movimiento de trabajadores en servicios multinacionales

  • (Ley 45/1999)
  • (L.O. 1/2004)
  • (R.D.L.G. 2/2015, art.40)
  • (Ley 36/2011)

Se genera por el traslado o movimiento del trabajador a otro rincón de trabajo, en un espacio diferente, que pide un cambio de vivienda.

La definición de trabajo por turnos, ¿qué se comprende por trabajo por turnos?

El Estatuto de los Trabajadores define en su producto 36 que hay que tomar en consideración el trabajo por turnos; es “los trabajadores llenan consecutivamente exactamente los mismos cargos laborales, según un preciso ritmo, continuo o discontinuo, lo que supone para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en distintas instantes en un preciso periodo de días o semanas”.

Por otra parte, el producto 2.5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo define el trabajo por turnos como “cualquier forma de organización del trabajo en grupo por la que los trabajadores llenan consecutivamente exactamente los mismos cargos laborales según un preciso ritmo, incluyendo el ritmo de rotación, y que puede ser de tipo continuo o discontinuo, lo que supone para los trabajadores la necesidad de efectuar un trabajo en distintas instantes durante un preciso periodo de días o semanas”

C. Apreciación crítica: Distinguir Regentar Poder, ius variandi y Modificación Importante

Estoy conforme con el razonamiento y juicio de la sentencia, si bien no estoy conforme con la utilización de determinados conceptos que se usan a lo largo de la revisión de la doctrina jurisprudencial (particularmente, el término ius variandi – distinguiendo en la STS del 27 de diciembre de 1999 – rec.2059/1999 – entre ius variandi “común” y “sp particular”).

En este sentido, me agradaría comunicar una reflexión sobre las diferencias que, bajo mi punto de vista, hay entre el poder de dirección, ius variandi y la modificación importante de las condiciones de trabajo (que incluye, por supuesto, a la mobilidad geográfica).

Opción 1: Admitir la cesión

En un caso así, va a tener derecho a ser compensado a nivel económico por la compañía por los costos que esta cesión suponga, tanto para usted para los de su conocidos cercanos que dependen de usted.

Además, tiene la posibilidad de tener derecho a una indemnización si su convenio colectivo reconoce este beneficio.

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