La resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se dictan normas sobre la día y horario de trabajo del personal al servicio de la administración general del Estado y sus organismos públicos establece en su producto 9 la distribución de días por ASUNTOS PARTICULARES (AP).

El calendario laboral de 2022 queda perjudicado por lo concretado en el producto 9.8

Vacaciones retribuidas y jornadas personales

El producto 37 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones retribuidas de los trabajadores.

Esto es, aparte de los días de vacaciones, hay días de sepa justificada que dejan a un trabajador ausentarse del trabajo sin inferir ningún día de salario, por servirnos de un ejemplo en el caso de hospitalización de un familiar, nacimiento , matrimonio, mudanza…

¿De qué forma sabes si tienes este derecho?

Si un trabajador desea entender si está en su derecho a días de vacaciones por su compañía y cuántos días le corresponden, debe preguntar su convenio colectivo, su contrato de trabajo o el régimen de explotación. normativa que le dio la compañía

¿De qué forma puedo reclamar jornadas personales?

Los trabajadores van a deber reportar a la compañía del disfrute de las jornadas personales previstas en el convenio colectivo o el acuerdo con el empleador.

O sea, va a ser el convenio, contrato o convenio colectivo el que establecerá de qué forma tienes que hacer llegar que vas a gozar de tus días de compañía.

¿De qué forma sé si estoy en mi derecho a jornadas personales?

La primera cosa que hay que llevar a cabo es buscar y preguntar el convenio colectivo. No es requisito que se llamen «compañía propia», pero va a haber que ver si tienes derecho a un permiso que implique poder faltar al trabajo sin la necesidad de justificarlo. Además de esto, va a haber que ver si están establecidos en alguna cláusula aneja al contrato de trabajo o en el reglamento de desempeño que la compañía haya entregado al trabajador.

El convenio colectivo puede entablar que tienes derecho a días de tu compañía dependiendo del día que se trabaje. Esto es, si trabajas a tiempo parcial, el Convenio puede señalar que tienes derecho a media día, sin que esta distinción suponga discriminación, según la jurisprudencia.

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