Se considerará que hay reincidencia en exactamente el mismo desarrollo de incapacidad temporal en el momento en que se genere un nuevo paro por exactamente la misma nosología o nosología afín en los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del paro previo. Los periodos de reincidencia se computan a efectos de la duración máxima de la situación de incapacidad temporal, y de su viable prórroga.

Pasa que un trabajador dado de alta por una incapacidad temporal (IT) debe enseñar una exclusiva petición de baja por patología pues regresa a sufrir exactamente la misma patología. En el momento en que esto pasa, charlamos de paro laboral por recaída.

Reincidencia en incapacidad temporal

El término de reincidencia está definido en el producto 169.2 del Código General de la Seguridad Popular:

Se cree que existe reincidencia en exactamente la misma desarrollo de incapacidad en el momento en que se genere un nuevo paro por exactamente la misma nosología o nosología equivalente en los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del paro previo.

Reincidencias en ocasiones de incapacidad temporal

De todo lo visto previamente, tenemos la posibilidad de sacar ciertas conclusiones en forma de resumen:

  • Consideremos que la recaída, no tienen que haber pasado mucho más de 180 días (6 meses) entre el alta previo y la novedosa.
  • Si el trabajador fué despedido durante más de 6 meses, si bien sufra exactamente la misma condición que motivó el despido previo, por el momento no se tratará de una reincidencia, sino más bien de una reincidencia.

¿Qué sucede si la recaída se genera una vez superado el umbral de los 545 días?

El producto 174.3 de la LGSS establece que al expirar el derecho a la prestación por incapacidad temporal por un periodo de quinientos 40 y cinco días naturales, con o sin declaración de incapacidad persistente, el derecho a la prestación por incapacidad temporal incapacidad por exactamente la misma o afín nosología, si avanza un período mayor a ciento ochenta días naturales, desde la resolución de la incapacidad persistente, siempre y cuando el trabajador cumpla las condiciones, computando de forma exclusiva las cotizaciones de esa resolución.

Esto es

Índice de ingreso

  1. Recaída en incapacidad temporal.
    • Reincidencia tras una incapacidad temporal cuya duración no sobrepase de 545 días.
    • Reincidencia tras denegación de incapacidad persistente.
    • Reincidencia tras sobrepasar los 545 días de incapacidad temporal.
  2. ¿Cambia algo si cobro la prestación por desempleo?
    • Situación particular 1: ¿Qué ocurre si no trabajo o no cobro el paro?
    • Situación particular 2: ¿Qué ocurre si en el instante de la invalidez no tengo el mínimo de cotización y tras la reincidencia sí?
  3. Novedosa baja por otro fundamento tras un largo desarrollo informático
  • Recaída tras una incapacidad temporal cuya duración no superó los 545 días.
  • Reincidencia tras denegación de incapacidad persistente.
  • Reincidencia tras sobrepasar los 545 días de incapacidad temporal.

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