Creador: Andrés Bolás Colvée, letrado laboralista.

1. En reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de La capital de españa entrega al Encargado de Protección de Datos (“RPD”) ciertas garantías establecidas para los representantes legales de los trabajadores, dejando abierta la oportunidad de prolongar esta protección particular a otros dígitos que no son reconocidos de manera expresa por la regla.

El Encargado Sindical como gerente de los trabajadores

Posiblemente el Encargado Sindical sea asimismo gerente de los trabajadores (Integrante del Comité de Compañía o Gerente del Personal), pero no siempre es de este modo, en tal caso en el caso de que ahora se acojan a las garantías legales establecidas por la ley para los representantes de los trabajadores, producto 68 del artículo refundido del estatuto de los trabajadores.

En el momento en que los encargados sindicales, de las partes sindicales constituidas de conformidad con el producto diez de la LOLS, no formen una parte del comité de compañía, van a tener exactamente las mismas garantías que las legalmente previstas para los integrantes de los comités de las organizaciones u órganos de representación constituidos. en las gestiones públicas, tal como los próximos derechos, salvo los que logren ser establecidos por convenio colectivo

Representantes legales de los trabajadores

Los representantes legales de los trabajadores disfrutan de ciertos derechos o garantías contenidos en el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto a fin de que no padezcan ningún género de perjuicio o represalia por la parte de la compañía y logren ejercer apropiadamente las funcionalidades de representación y defensa de los trabajadores.

La jurisprudencia ha extendido las garantías previstas en el presente artículo a los cargos escogidos antes que tomen posesión de su cargo, e inclusive a los aspirantes anunciados a decisión mientras que dure el desarrollo electoral. No obstante, estas garantías van a ser eliminadas caso de que por último no resulten seleccionados como representantes de los trabajadores.

FUNCIONES REPRESENTATIVAS. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA Y COMPETENCIAS

Van a tener derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre materias que logren perjudicar a los trabajadores.

  • INFORMACIÓN: Transmisión de datos por la parte del empleador a los representantes de los trabajadores, a fin de que sean informados de un inconveniente preciso y logren seguir a su examen.
  • CONSULTA: Trueque de críticas y apertura de un diálogo entre el empleador y los representantes de los trabajadores sobre un tema concreto, introduciendo, en su caso, la emisión de un informe preliminar.
  • Sobre la evolución general del campo económico al que forma parte la compañía, la situación productiva y comercial de la entidad, la evolución aguardada del empleo en la compañía, el software productivo, etcétera. Todo ello es de máxima importancia para lograr predecir probables ocasiones de crisis de las compañías y poder tomar medidas para salvaguardar el empleo.
  • Sobre las previsiones patronales para la celebración de nuevos contratos. Además, las compañías están obligadas a hacer más simple a los representantes del personal una copia básica de los contratos festejados en la compañía, que asimismo habrá de ser firmada por estos representantes. También, van a deber ser informados de las prórrogas y demandas de los contratos. Asimismo van a poder estar presentes, a solicitud del trabajador, en el momento en que se estable el finiquito.
  • Comprender el cómputo, la cuenta de desenlaces, la memoria y, en caso de que la sociedad tenga la manera de sociedad anónima
    • las acciones, el resto documentos comunicados a los asociados, y en exactamente las mismas condiciones que ellos.
  • Ser informado de todas y cada una de las sanciones impuestas por infracciones muy graves.
  • Están en su derecho a producir reportes anteriores a la ejecución por la sociedad de resoluciones sobre las próximas materias:

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