La revisión de invalidez tiene la posibilidad de tener rincón por alguno de los próximos fundamentos:

  1. En el caso de empeoramiento o optimización del estado del trabajador. El período desde el como se puede pedir la revisión por esta razón se determinará en la resolución de la incapacidad persistente, como ahora comentamos.
  2. En el momento en que hay un fallo de diagnóstico. En un caso así, no es requisito aguardar el período predeterminado en la resolución, pero se puede llevar a cabo cualquier ocasión.
  3. En el momento en que el trabajador comienza a trabajar por cuenta extraña o por cuenta propia. Da igual que no haya pasado el período señalado en la resolución para la realización de la revisión.

Plazos de revisión de incapacidad persistente

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a una prestación por incapacidad persistente, en uno de sus grados, señalará el período desde el momento en que puede pedirse la revisión por agravación o optimización, siempre y cuando el inválido no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación (art. 205 de la LGSS).

En el momento en que en la resolución inicial de reconocimiento de incapacidad persistente se señale un período igual o inferior a un par de años para lograr pedir la revisión por previsible optimización de la condición incapacitante, el trabajador va a tener derecho a reservar su empleo, por un periodo de un par de años, contados desde la fecha de la resolución que afirma la incapacidad persistente.

Revisión del nivel de incapacidad persistente: ¿Qué es?

En el momento en que el INSS otorga la incapacidad persistente, el Tribunal Médico puede comprender que por el género de patología se puede ocasionar un empeoramiento o mejora tras una cierto periodo de tiempo de tiempo.

Una vez pasado este período (correcto en la resolución de incapacidad persistente), el INSS puede citarnos para revisar si las lesiones han desaparecido, han persistido o se han agravado. La comparecencia a revisión es completamente obligatoria, en su defecto la pensión de invalidez podría ser anulada.

¿QUÉ CAUSA JUSTIFICAR UNA OPINIÓN?

La revisión de la invalidez puede generarse por alguna de las próximas situaciones:

  • Empeoramiento o optimización del estado de salud del trabajador inválido. Se considerará que hay agravación en el momento en que se genere la agravación de las condiciones que hayan provocado la incapacidad persistente o la aparición de novedosas condiciones. En lo que se refiere a la oportunidad de optimización, cabe indicar que, si esta se genera antes de los un par de años previstos para el examen, se preservará el derecho a la reincorporación al trabajo, siempre y cuando el INSS haya comunicado a la compañía esa ocasión de optimización.
  • En el momento en que hay un fallo de diagnóstico; esto es, en el momento en que no se hayan tenido presente las lesiones que ya están a la fecha del informe o no se haya adelantado adecuadamente la evolución de las lesiones, fijándose plazos de revisión desmedidos. En un caso así, no va a ser preciso aguardar al período fijado en la resolución, pero va a poder pedirse la revisión cualquier ocasión.
  • En el momento en que el trabajador comienza a trabajar, así sea por cuenta propia o extraña.

¿Qué organismo examina la incapacidad laboral persistente?

El Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS) es el organismo solicitado de declarar la situación de incapacidad persistente, en sus costumbres.

El INSS asimismo examinará esta declaración.

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