El Gobierno, en los límites de sus atribuciones, puede detallar medidas obligatorias para la utilización de máscaras por la parte de la población por norma general en ciertas ocasiones: Para los trabajadores, el patrón o la administración del personal a su servicio van a deber proporcionarlas, de conformidad con el producto 14 de la ley de prevención de peligros laborales por la obligación del empresario y de la administración de resguardar a los trabajadores en frente de los peligros laborales. Según el trámite de actuación de los servicios de prevención de peligros laborales en frente de la exposición al sars-cov-2 puesto que tienen que amoldar la prevención a la situación del covid-19.

  • Ha de ser el empresario, para los centros privados o concertados, y la Administración, para los centros públicos, quienes posibiliten y acepten el coste de las máscaras para sus trabajadores, por tener la cuenta de equipos de protección individual o EPI .
  • Hay que tener en consideración la ley de prevención de peligros laborales, que en su producto 14 charla del derecho a la protección de los trabajadores en frente de los peligros laborales, señalando que dicho derecho piensa la presencia de un deber correlativo del empleador para asegurar esta protección. Este deber de protección forma asimismo un deber de las gestiones públicas respecto del personal a su servicio.

Régimen de sanciones

Producto 31. Infracciones y sanciones.

Los agentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular, los integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Popular y el Cuerpo de Subinspectores de Trabajo, están facultados para supervisar, pedir y, en su caso, producir afirmaciones de infracción, respecto del cumplimiento por la parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los parágrafos a), b), c) del producto 7.1, y en el parágrafo d) del mismo, en el momento en que afecten a los trabajadores. Esta habilitación se prolonga a los gobernantes autorizados por las Comunidades Autónomas para desempeñar las funcionalidades de verificación técnica, a las que tiene relación el producto 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de peligros laborales, según las competencias que les entrega.

COSA DISTINTA ES LA POSIBILIDAD DE EXIGIR PRUEBAS OBLIGATORIAS

Cabría investigar la legalidad de reclamar a los trabajadores, singularmente a los que no están vacunados y que podrían constituir un preciso conjunto de peligro, la obligatoriedad realización de pruebas de detección del virus si de esta manera lo aconsejan los servicios de prevención sabiendo la situación concomitante en casos específicos y en situaciones específicas que justifiquen la medida.

En todo caso, ya que ninguna ley contempla la oportunidad de efectuar pruebas de virus obligatorias a los trabajadores por la parte de las compañías, van a ser los tribunales los que valoren cada caso específico en el caso de conflicto y resuelvan si tal obligación está justificada y forma un medida correcta y correcta, precisa y proporcionada por fin perseguido.

¿La compañía puede tomar la temperatura a los trabajadores?

Una medida que semeja estar muy incorporada es medir la temperatura de los trabajadores y clientes del servicio, no obstante, es un tema discutido si la compañía tiene la autoridad para realizar este control.

Hay que partir de que la toma de la temperatura supone datos personales vinculados a la salud de la persona, y como tal, de particular protección.

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