1. Concesión de incapacidad persistente
  2. ¿La compañía debe continuar un trámite?
  3. Derechos en el caso de extinción o suspensión
  4. Fecha de cálculo del cálculo
    1. SUBSIDIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

      ¿TENGO DERECHO A REMUNERACIÓN?

      Como hemos dicho, siempre y cuando se extinga o suspenda la relación laboral, el trabajador va a tener derecho a sentir la indemnización pertinente.

      Sin embargo, así como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por concesión de incapacidad persistente no da sitio a ninguna indemnización conocida, a menos que de esta manera lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

      TERMINACIÓN

      Como ahora se indicó, toda vez que se extinga o suspenda la relación laboral, el trabajador va a tener derecho a sentir la indemnización pertinente. No obstante, como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por concesión de incapacidad persistente no da sitio a ninguna indemnización conocida, a menos que de este modo lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

      No obstante, si la incapacidad persistente es ocasionada por un incidente de trabajo o una patología profesional, entonces la compañía tiene la posibilidad de tener que indemnizarte por la compromiso que haya tenido en el incidente o la patología (mayor desempeño). La mayor parte de los convenios colectivos reconocen en general este género de indemnización en el caso de incapacidad persistente absoluta o Invalidez Mayor, pero mucho más ocasionalmente en el caso de incapacidad persistente total.

      ¿La compañía debe proseguir algún trámite?

      No, como señalábamos previamente, y con relación a la sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 3 de febrero de 2021, el Estatuto de los Trabajadores no pide formalidad alguna.

      Pese a lo previo, siempre y en todo momento se aconseja que se informe al trabajador de la causa de extinción de la relación laboral a fin de que no quede ninguna duda.

      ¿Qué hay que cobrar en la liquidación por incapacidad persistente?

      En la liquidación por incapacidad persistente vas a deber cobrar:

      • Vacaciones que generaste y no pudiste explotar. Tenga presente que si bien no haya trabajado a lo largo del periodo en que estuvo de baja por fundamentos de vacaciones, es tal y como si fuera a trabajar. Por ende, puede reclamar su pago.
      • La parte proporcional de las pagas poco comúnes que le correspondan (si no son a prorrata), en tanto que no las percibió a lo largo de su incapacidad temporal, por no tener derecho a ellas a lo largo de este periodo.
      • Retrasos, horas plus y otras proporciones adeudadas.

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