Mientras que esté vigente el contrato de trabajo, el empleador puede pactar en el contrato que el trabajador no logre prestar su servicio para compañías contendientes o del mismo estilo. En el caso de incumplimiento de este convenio, el trabajador puede ser despedido por causa cierta sin derecho a indemnización alguna. En un caso así predomina el principio de buena fe. Se discute por el hecho de que se perjudica la libre decisión de trabajo (art. 160 n° 2).

No están reguladas legalmente en Chile, pero su app se volvió muy habitual por la predominación de la llegada de compañías extranjeras a Chile, el pacto de no rivalidad articulo-contractual. La primera discusión sobre estos acuerdos fue si eran o no válidos por el hecho de que afectaban la independencia de trabajo. Se comprende que las cláusulas van a ser válidas si se cumplen ciertas condiciones:

Violación del pacto de no rivalidad postcontractual

Como ahora hemos explicado, con este pacto el empresario procura evitar que el trabajador, una vez extinguido el contrato, logre incorporarse a otra compañía del mismo ámbito con ocupaciones afines, coincidencia de ocupaciones y clientela, mismo campo, técnicas de venta y contacto con clientes del servicio del mercado.

En el caso de mora, se le va a devolver la cantidad percibida por el trabajador en término de indemnización correcta siempre y cuando no permanezca cláusula penal, pero ello no impide que la compañía logre reclamar una indemnización por un importe superior, siempre y cuando son acreditados. El empleador va a poder reclamar el cumplimiento de esa cláusula, cesará en el pago, se le reembolsará la cantidad entregada hasta el día de hoy y, además de esto de ello, va a poder pedir la indemnización de daños y perjuicios.

Requisitos y reglas del pacto de no concurrencia

Todo pacto de no concurrencia o de no concurrencia postcontractual debe vaticinar una contraprestación económica para ser considerado válido.

De este modo, el Estatuto de los Trabajadores tiene relación a los acuerdos de no rivalidad articulo-contractual en el producto 21.2 y establece que:

Puede suceder que una vez terminada la no rivalidad articulo-contractual -convenio de concurrencia y establecida la obligación de indemnizar al trabajador, el empresario no abona esa cantidad. En estas situaciones, el trabajador va a poder reclamar las sumas adeudadas por el empleador a través del trámite ordinario de reclamación de la suma.

¿Qué afirma el Tribunal Supremo sobre la nulidad del pacto de no rivalidad?

La última sentencia del Tribunal Supremo, 1018/2021 (Rec. 3769/2018), de 19 de noviembre de 2021, afirma el pacto de no rivalidad comprado por la compañía de 35 euros por mes, que corresponden al 1,76% del salario salvaje de forma anual del trabajador.

Por ende, se tienen que comprobar 3 puntos clave:

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