El tema de la temporalidad de los gobernantes y personal en activo en nuestra Administración Pública es un inconveniente esencial, que tiene una alta tasa de temporalidad. Encajada a lo largo de años, ha degenerado en un inconveniente estructural, y en ciertos ámbitos de la Administración hay cerca del cincuenta por ciento de su plantilla, lo que es inaceptable.

En el mes de diciembre (2021), el gobierno nacional dio un paso definitivo en el Congreso de los Miembros del congreso de los diputados con la aprobación del emprendimiento de ley de «ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público» y su aprobación con apariencia de Real Decreto el 24 de mayo, para la oferta de trabajo público y la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado pertinente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por la que se integran Medidas urgentes para la reducción del empleo temporal en empleo publico Ley que regularizaría a los trabajadores temporales del ámbito público transformándolos en servidores públicos de duración cierta. Una medida que pretendía terminar con la temporalidad de 300.000 trabajadores en los diferentes escenarios de la administración pública. En beneficio de los servidores públicos interinos que desde el 1 de enero de 2016 se mantuvieron sin pausas en exactamente el mismo cargo.

Los jueces españoles, de espaldas a Europa

Este conjunto de jueces temporales está asombrado por la situación de los jueces españoles sobre su inconveniente, «la Salón de lo Popular del Tribunal Supremo prosigue defendiendo la figura del indefinido no fijo, que no es mucho más que otro interino con derecho a indemnización. Ahora tienen 2 cuestiones preliminares frente al TJUE planteadas por jueces españoles.

Por otra parte, Gutiérrez enseña que “el tema de la Salón de lo Contencioso es aún mucho más alarmante. Afirma el abuso pero cree que no hay sanción y que recurre a la intención familiar del Estado. Un trámite en este momento cuestionado en el TJUE. Es una situación de indefensión colosal para nosotros.”

No es indefinida, no persistente

El magistrado ten en cuenta que, para la condición persistente según el sistema de igualdad, de mérito y aptitud, «la presencia de irregularidades en la contratación». Pero, la figura del indefinido no fijo no sirve «a los efectos señalados por la sentencia del TJUE».

Por este motivo, «los criterios mantenidos en la sede de suplicación por la Salón de lo Popular del TSJ de La capital de españa, en la sentencia de 17 de febrero de 2021, Recurso 845/2020, que asegura la declaración de sepa de definición, se comparte/fijaza declarada en instancia, sin que ello suponga una vulneración del principio constitucional del producto 103 CE, tanto por la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho de adentro, como por la doctrina del propio TC, que señalaba que el régimen de igualdad, mérito y aptitud está guardado a los cargos de gobernantes diferentes a los puestos cubiertos por la contratación de trabajadores manuales”.

Forma del contrato

El contrato de trabajo temporal debe redactarse identificando los próximos apartados:

  • el o los trabajadores reemplazados
  • la causa de la substitución
  • si el puesto a ocupar es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la compañía que pase a ocupar el puesto del viejo .

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