La primordial consecuencia de la calificación de un despido como nulo es la instantánea reincorporación del trabajador a su puesto, tal como el pago del salario dejado de sentir desde su despido, el llamado salario de transformación.

Hay 2 salvedades:

Secuelas

El despido nulo va a dar rincón a la reincorporación instantánea del trabajador, con abono del salario no percibido desde que se haya efectuado redundante, famosa como nómina.

No obstante, hay 2 situaciones que cambian esta consecuencia:

Las cuestiones que te hacen en frente de una viable separación

¿Te suena familiar todo cuanto charlamos? De esta forma, probablemente te broten muchas inquietudes y cuestiones y te sientas indeciso, inseguro y precises un consejo que logre guiarte para tomar la resolución adecuada. Tienen la posibilidad de aparecer este género de inquietudes:

  • ¿Estoy separado o divorciado?
  • Dada mi situación, ¿habría oportunidad de reconciliación si recibiésemos terapia de pareja?
  • ¿Qué es el desarrollo de separación?
  • ¿Dónde tienes que ir para divorciarte?
  • ¿Cuánto cuesta un divorcio?
  • ¿Cuánto tarda en hacerse efectivo un divorcio?
  • ¿Y los pequeños?
  • ¿Y qué hacemos con el perro?
  • ¿Puedo divorciarme frente notario?

Prohibiciones en el transcurso de un ERTE ETOP.

Mientras que dure el Expediente de Regulación Temporal de Empleo no se van a poder efectuar horas poco comúnes, detallar novedosas externalizaciones de ocupaciones ni festejar nuevos contratos de trabajo.

Casos en los que se considera nulo un despido

Como hemos correcto, se estima que es un despido nulo en el momento en que concurren causas graves en la resolución de despido. Entre ellos, la ley reconoce:

  • Despidos por causas discriminatorias. En este sentido, se aplica el producto 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por fundamentos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra situación personal o popular. Entre ellos, se resguardan en especial el embarazo, la lactancia y la maternidad, tal como la paternidad, como se señala ahora.
  • Despidos que vulneran un derecho o independencia primordial del trabajador. Por servirnos de un ejemplo, despido nulo por violación de la garantía de indemnización.
  • Los despidos producidos a lo largo de los periodos de suspensión del contrato por causas de maternidad, paternidad, peligro a lo largo del embarazo o la lactancia o patologías derivadas de estos procesos. La protección de estos trabajadores se prolonga hasta nueve meses tras el nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Despidos a lo largo del embarazo.
  • Despidos de trabajadores víctimas de crueldad de género en el momento en que ejercitan los derechos reconocidos por la ley. Entre ellos, cabe nombrar la movilidad geográfica, la suspensión del contrato o la reorganización de la jornada de trabajo.
  • Despidos con infracción de la ley. Se piensan como semejantes los que deban tener la cuenta de despido colectivo o ERE pero que hayan sido aplazados para eludir la app de sus prescripciones.

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