El retardo y la sepa al trabajo, total o eventual, forman un incumplimiento del trabajo a que tiene relación el producto 54.2 letra a) del Estatuto de los Trabajadores (de ahora en adelante ET). A fin de que estas infracciones sean consideradas como fundamento válido de despido disciplinario es requisito:

  • Reincidencia: las infracciones han de ser reiteradas, y no solo una, sabiendo lo preparado en la Los Convenios Colectivos detallan las faltas que van a ser primordiales para sancionar al trabajador de tal despido.
  • Infundadas: También, las ausencias han de ser infundadas, esto es, siempre y cuando el trabajador que se encuentra en tiempo la documentación que acredite la patología, se piensan justificadas.

Condiciones primordiales para justificar el despido disciplinario

Hay 2 condiciones básicas a fin de que una infracción sea fundamento de despido disciplinario.

  1. Reiteración: el Estatuto de los Trabajadores detalla que estas formas de proceder tienen que repetirse. Esto es que se muestra una sucesión de actos que manifiesta el incumplimiento de las obligaciones establecidos.
  2. Sin justificación: el trabajador se ausenta sin previo aviso al empleador y sin fundamento alguno que justifique su conducta. No se acredita la razón usual o legal por la que no se presentó a su rincón de trabajo.

– ¿Se tienen la posibilidad de usar las ausencias para forzar el despido y entrar al paro?

Esta pregunta es algo que se hacen varios trabajadores, y es bastante frecuente que efectúen este género de formas de proceder para forzar el despido.

Ya que bien, en este sentido, no tienen que perder de vista que el ausentarse del trabajo sin causa justificada puede comprenderse como baja facultativa, situación que implicaría que el empleador podría sacar al trabajador de la asistencia popular. asistencia. Seguridad sobre la base de una renuncia. En este ámbito, el trabajador no tendría derecho al paro.

b) La impuntualidad en el trabajo

La carencia de puntualidad es asimismo una falta del trabajador, al frustrar el objeto del contrato, puesto que entre las obligaciones escenciales del trabajador es mantenerse en su puesto, tanto al comienzo como en el final del turno pactado. Por consiguiente, debe comprenderse que hay retardo, que llegas tarde al trabajo, o que hay ausencias antes de terminar el momento pactado. La carencia de puntualidad, no es otra cosa que el incumplimiento del horario predeterminado.

A fin de que sea suficientemente grave para justificar un despido, la carencia de puntualidad debe repetirse y lograr algunos escenarios cuantitativos en un cierto período temporal. Estos escenarios cuantitativos acostumbran a estar ciertos por los convenios colectivos que, en su clasificación de las faltas laborales, fijan por norma general el número y la demora que, amontonadas en un preciso período temporal, forman faltas laborales leves, graves o muy graves, siendo estas últimas causantes a ser sancionado con destitución (STSJ de Valladolid 16/09/2009). Por contra, si la carencia de puntualidad no es bastante importante, en tanto que no se han superado los límites comúnes antes señalados, el despido es abusivo.

¿La compañía tiene la obligación de informarme antes de un despido?

No es completamente preciso, a menos que esté sosprechado en el convenio colectivo.

Esto no es fundamental, pero los jueces en general piensan correspondiente que haya una condición anterior.

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