Esta clase de contrato se puede efectuar en el caso de necesidad temporal de la compañía que tiene autonomía y substancia propias.

Esto es, en el momento en que la compañía precisa efectuar una actividad socorrer que tiene carácter temporal y no pertenece a la actividad primordial de la compañía.

Una sentencia renovadora

En esta sentencia, la Salón de lo Popular apunta que quienes proponen servicios a terceros efectúan su actividad fundamental empleando con ellos y, por consiguiente, es ilógico sostener que la mayoría de esta actividad tiene carácter inusual (exigencia de autonomía y justificación) a la que debe contestar el contrato de trabajo o de servicios.

Específicamente, la sentencia afirma que «es bien difícil proseguir manteniendo que este género de actividad justifica la utilización de trabajadores temporales y que una compañía sosten la mayoría de su actividad en una plantilla sosten al régimen de la indeterminación de las relaciones laborales”, … “autonomía y sustancialidad en la actividad de la compañía, para ver que en ocupaciones como las descritas, es imposible proseguir admitiendo ni la autonomía ni la sustancialidad por el hecho de que el objeto del contrato es, exactamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la compañía Quienes proponen servicios a terceros efectúan su actividad fundamental a través de la contratación con ellos y, por consiguiente, es ilógico mantener que la esencia de esta actividad tiene el carácter inusual a que tiene relación el empleo o contrato de servicio tiene por objeto ofrecer contestación.”

Duración

La prestación, de entrada, ha de ser de duración indefinida, pero bastante para efectuar la obra o servicio.

Por otra parte, esta duración siempre y en todo momento se considerará como una estimación. No obstante, hay una duración máxima. Este es de 3 años para los contratos firmados desde el 18 de junio de 2010, prorrogable por un año.

Transformación del contrato de trabajo por obra o servicio preciso en contrato de duración indefinida

El contrato de trabajo por obra o servicio preciso se convierte en contrato de duración indefinida, salvo prueba en opuesto lo que acredita el carácter temporal de el beneficio en los próximos teóricos:

  • A falta de manera redactada, la carencia de forma redactada determinará asimismo que los contratos a tiempo parcial se alardean a tiempo terminado.
  • No alta en la Seguridad Popular si hubiese pasado un período superior al de prueba.
  • Si no hubiere demanda de ninguna de las partes en el momento en que venza el contrato de trabajo y servicios y prosiga la oferta de empleo.
  • Los contratos festejados en estafa de ley asimismo se presumirán por tiempo indefinido

¿Cuándo se puede festejar este contrato? ¿Qué comprendemos por autonomía y sustantividad propia?

El contrato de trabajo temporal solo puede festejarse en el momento en que permanezca una necesidad temporal en la compañía que tenga autonomía y substancia propia en la compañía.

Esto es, una necesidad temporal que no es la actividad primordial de la compañía, sino más bien auxiliar.

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