La predisposición agregada decimoctava del artículo refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, introducido por la predisposición final 1.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, establece con efectos desde 1 de enero de 2016 un complemento de maternidad en las pensiones del Régimen Estatal de Clase Pasiva, en los próximos términos:

1. Se va a reconocer un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y que sean adjudicatarias de Las pensiones de jubilación o jubilación forzosa o incapacidad persistente para el servicio o inutilidad o viudedad que se ocasionen desde el 1 de enero de 2016 en el régimen de pensiones de las clases pasivas del Estado. El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias (sentencias 160/2022 y 163/2022, las dos de 17 de febrero de 2022) que asentaron jurisprudencia, determinó que los hombres tienen exactamente el mismo derecho que las mujeres a sentir el complemento de maternidad por contribución demográfica a la seguridad popular. Seguridad fijada en un inicio solo para la mujer, siendo las condiciones ser padre de 2 o mucho más hijos y haberse jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Solo es aplicable a pensiones contributivas de jubilación adelantada ordinaria, forzosa, viudedad o incapacidad persistente y, por consiguiente, NO APLICABLE en el caso de ingreso adelantado a la jubilación facultativa oa la jubilación parcial. En la situacion del personal correspondiente a las Clases Pasivas, la Sentencia de la Salón de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 4406/2021, de 25 de noviembre de 2021, lo entrega en exactamente las mismas condiciones que el plantel del régimen ordinario de la Seguridad Popular.

El complemento radica en acrecentar la pensión en un 5% si tienes 2 hijos; diez% en la situacion de tres hijos; y 15% si tiene 4 o mucho más hijos. Sin embargo, el producto 60 de la Ley General de la Seguridad Popular vigente en 2016 (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece que estos porcentajes se reducirán en el caso de percepción de la pensión máxima. Por servirnos de un ejemplo, el 27 de mayo, la Subdirección General de Administración Pasiva de Clase concedió a un militar jubilado en 2018 y que siente la pensión máxima (2.819 euros bárbaros por mes), un complemento de maternidad de 422 euros (15% de la pensión con 4 hijos), señalando como novedosa pensión bárbara por mes la proporción de 3165 euros salvajes, o sea, un aumento de 346 euros bárbaros por mes en su nómina.

¿Hay un encuentre de pensión?

El complemento no está con limite por el techo de la pensión, pero no se aplica a la jubilación facultativa.

Todavía hay discusiones sobre este punto, pero es verdad que la mayor parte de las sentencias reconocen el derecho al complemento desde la fecha de reconocimiento de la pensión, con lo que, en la mayor parte de las situaciones, las proporciones a reclamar son importantes.

Las claves de la sentencia que admite que las funcionarias tienen derecho al complemento de maternidad

Por contra, el Tribunal Supremo comprende que la sentencia del TJUE determinó la modificación por la parte del legislador español por el RD 3 /2021 del art. 60 LGSS y la predisposición agregada decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, relacionadas al complemento de maternidad. Ya que bien, en nuestro ordenamiento jurídico no se tienen la posibilidad de sostener reglas que fueron declaradas por el TJUE contrarias a la Directiva por ser discriminatorias.

La sentencia asimismo señala que los dos complementos son introducidos por la Ley 48/2015, con lo que no tenemos la posibilidad de ignorar que parten de exactamente la misma regla. Es exactamente este complemento famoso por esta ley el que fué proclamado no de conformidad con la Directiva 79/7 por el TJUE, ya que se fundamenta de forma exclusiva en la contribución demográfica.

Índice de entrada

  1. El complemento de maternidad y el complemento para achicar la brecha de género
    • El complemento de maternidad, del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021
    • Complemento para la reducción de la brecha de género: desde el 4 de febrero de 2021
      • Complemento por licencia de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021
      • )

        Suplemento para achicar la brecha de género: desde el 4 de febrero de 2021

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