Con la llegada de la crisis, logramos hallar ofertas de empleo cuyo contrato sea mercantil. Para contribuir a entender las diferencias en frente de las que se rigen por el régimen laboral, elaboramos esta guía que te recomendamos leer.

Los contratos de trabajo están protegidos por el estatuto de los trabajadores, una ley que les proporciona una amplia y extensa protección. Los comerciantes se rigen por el Código de Comercio y, además de esto, por el Código Civil y demás leyes civiles.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo y el contrato mercantil no son remplazables. Cada uno de ellos debe usarse en ocasiones distintas y también supone un régimen diferente de derechos y obligaciones. El contrato de trabajo es el que debe suscribirse en el momento en que hay una relación laboral entre el empleador y el trabajador, relación que no es de igualdad, sino es el empleador quien tiene mucho más poder, de aptitud, el que dirige y organiza la actividad, al paso que el trabajador solo pone predisposición su tiempo y su trabajo. Gracias a esta desigualdad entre ámbas partes que firman el contrato, el trabajador tiene una sucesión de derechos que le resguardan.

Hay trabajo en el momento en que hay notas peculiaridades:

¿Qué es un contrato mercantil y exactamente en qué consisten las relaciones laborales?

El contrato de trabajo, así sea mercantil o laboral, es el vínculo entre el trabajador y la compañía, con lo que es primordial entender exactamente en qué radica y su concepto.

En temas de contratos de trabajo, la ley es clara: según el producto 1.1 del Estatuto del Trabajo, establece el campo de app:

¿Qué es un contrato mercantil?

El contrato mercantil es aquel que se firma entre 2 partes que tienen exactamente el mismo poder. Esto significa que se puede firmar entre una compañía y un autónomo, entre 2 autónomos o entre 2 compañías. Así, entre las partes se compromete a prestar el servicio requerido a la otra, en lugar de recibir una cantidad económica antes acordada. Se habla por consiguiente de un contrato de alquiler-servicio que puede ser tanto verbal como escrito. En ningún caso va a ser una relación de trabajo en tanto que no reúne las especificaciones propias de este género de relación (comentadas en el apartado previo).

  • El trabajador que preste sus servicios va a deber darse de alta en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos. Por consiguiente, deberás abonar la cuota de autónomo a la Seguridad Popular cada mes. Y realizar todas y cada una de las obligaciones fiscales demandadas por Hacienda (IVA, IRPF, etcétera.)
  • Asimismo va a ser la persona que reciba los capital de las facturas emitidas por la compañía. Esto es, no va a cobrar nómina, sino más bien facturas.
  • Una vez terminada la prestación de servicios, el trabajador autónomo dejará de tener derecho a sentir la prestación por desempleo. A menos que hayas escogido una cotización particular en tu modalidad de autónomo. Tampoco va a tener derecho a cobrar el pago o la indemnización al término del contrato.
  • El trabajador autónomo puede delegar el trabajo a efectuar en otra persona. En consecuencia, tiene la posibilidad de tener trabajadores bajo su compromiso para efectuar este trabajo por contrato. Salvo que haya una cláusula que afirme que han de ser fabricadas por él particularmente.
  • Como profesional, tienes que tener tus medios de producción: herramientas, máquinas, etcétera. En otras expresiones, la compañía no debe proporcionarlos. Y puedes ordenar tu tiempo de trabajo como desees. Por el hecho de que trabaja con autonomía y también independencia de la compañía que lo contrató. Por consiguiente, la compañía no debe pagarte vacaciones, paga plus, baja por patología, etcétera.

Consecuencias para el trabajador frente a una relación comercial

  • El contrato de trabajo está relacionado al pago de las cotizaciones a la seguridad popular por la parte de la compañía. En un caso así, es el trabajador quien debe asumir dicho coste, con lo que debe darse de alta en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos.
    • Paga mensualmente la Seguridad Popular de los Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Efectuar la declaración de renta de forma anual, enseñar el resumen de forma anual de IVA y afirmaciones cada tres meses.
  • El trabajador no siente un salario, pero dada su condición de autónomo, siente sus capital por medio de facturas emitidas a la compañía con su pertinente IVA.
  • El contrato mercantil no supone un trámite de despido, sino sencillamente la extinción de la relación se hace a través de una extinción del contrato, basado en lo pactado en el contrato de alquiler del servicio.
  • Los trabajadores autónomos no tienen derecho al paro y no están cubiertos en el caso de cese en el trabajo por patología de hoy o profesional.
  • Abonar el Seguro Popular de los Trabajadores Autónomos (RETA) mensualmente.
  • Efectuar la declaración de renta de forma anual, enseñar el resumen de forma anual de IVA y afirmaciones cada tres meses.

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