¡Hola a todos!

Una semana mucho más, les acercamos un nuevo mensaje. Esta vez, vamos a hablar sobre los derechos de las mamás y los progenitores en el caso de parto y hospitalización de un bebé prematuro.

Prórroga de la duración del subvención común a los dos progenitores:

  • 1 semana por progenitor, por cada hijo, desde el segundo, en el caso de parto múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en el caso de discapacidad del hijo: peso inferior a 1.500 gramos
  • En el caso de parto prematuro y en las situaciones en que el recién nacido deba mantenerse hospitalizado tras el parto, en el transcurso de un periodo de sobra de siete días, el beneficio puede alcanzar por muchos días como el recién nacido esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas auxiliares. Esta ampliación va a poder ser apreciada por todos los progenitores, solamente escapar del hospital. Se excluyen de este balance las semanas de reposo obligación.

En mi caso, mi bebé estuvo un mes y medio en cuidados intensivos. Comunmente la baja por maternidad se gestiona cuando sales del hospital con tu bebé. Pero, ¿y si nuestro pequeño todavía está ingresado? Por fortuna, esto no es un inconveniente: al comienzo, manejé todo de la forma frecuente, unos días tras mi alta del hospital. Y cuando mi hijo fue dado de alta del hospital, volví a las áreas de trabajo del Seguro Popular con el informe médico de alta y me extendieron mi licencia de maternidad en función de los días de hospitalización.

¿De qué manera perjudica a las posibilidades por desempleo la reducción de la jornada de trabajo por bebés prematuros?

Si pierdes tu trabajo por el hecho de que llegó la fecha de finalización del contrato o por el hecho de que te han despedido a lo largo de la reducción de día por parto prematuro u hospitalizado, y reúnes las condiciones para lograr cobrar el paro, el SEPE va a deber calcular la cuantía de la prestación por desempleo sabiendo la base íntegra de cotización. En otras expresiones, tal y como si hubieses trabajado todo este tiempo sin la reducción. Tanto si tu contrato es a tiempo terminado como a tiempo parcial.

Sí, en el momento en que tienes un bebé prematuro u hospitalizado, aparte de poder pedir autorización por parto prematuro o reducción de día (todos estos derechos son compatibles entre sí), asimismo puedes:

Índice de entrada

  1. Derechos en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido
    • Ampliación o suspensión del permiso de maternidad concedido por la seguridad popular
    • Reducción de día o petición de permiso remunerado a la compañía
  2. Nacimiento con discapacidad o patología grave
  3. Otros privilegios por nacimiento
  4. Derechos en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido

    En el caso de parto prematuro, teniendo en cuenta como tal desde el criterio médico el ocurrido antes de la semana 37, o en el caso de hospitalización Después Desde el nacimiento del bebé, los progenitores están en su derecho a una sucesión de privilegios para conciliar la vida laboral y familiar.

    Es esencial aclarar que tenemos la posibilidad de clasificar los privilegios en 2 conjuntos según quién es el encargado de ellos;

    1. A cargo de la Seguridad Popular, puedes pedir la ampliación o suspensión del permiso de maternidad y paternidad.
    2. Pagados o soportados por la compañía, vacaciones pagadas o día achicada.

    Las últimas reformas laborales han incrementado los derechos de maternidad y paternidad a cargo de la seguridad popular, tanto que las autorizaciones de compañía por parto prematuro o de hospitalización tienen comunmente carácter subsidiario.

    Ampliación o suspensión del permiso de maternidad concedido por la seguridad popular

    La prestación por maternidad y paternidad va a poder suspenderse o prorrogarse en el caso de parto prematuro según con el producto 48 del Estatuto de los Trabajadores. Hablamos de 2 derechos complementarios y no únicos.

    Si disponemos derecho a una suspensión o una extensión va a depender de la proporción de días que el bebé esté hospitalizado justo después del parto.

    Para acreditar este inconveniente va a ser preciso un archivo emitido por el hospital que acredite esa hospitalización, detallando las situaciones del ingreso, tal como las datas de comienzo y finalización.

    Primeramente, existe la oportunidad de suspender el placer del permiso de maternidad/paternidad, siempre y cuando lo pida el padre o la madre, para retomar el beneficio en la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este balance las seis semanas siguientes al nacimiento, de suspensión forzosa del contrato.

    Seguidamente, si el menor está hospitalizado mucho más de siete días naturales, se acrecentará el permiso de maternidad/paternidad sosteniendo la hospitalización hasta un máximo de 13 semanas. Por consiguiente, en un caso así, puedes sentir un total de 29 semanas de prestación por maternidad.

    Una vez superada la duración máxima de 13 semanas, se puede pedir la suspensión del permiso de maternidad explicado previamente.

    ¿Los dos progenitores están en su derecho a la prórroga oa la suspensión?

    Antes de la reforma efectuada por el Real Decreto 6/2019 en 2019, el permiso unicamente se concedía a entre los 2 progenitores.

    Con las últimas reformas, a mi parecer, el estatuto de trabajador incluye el derecho a los dos progenitores. A la fecha, no tengo conocimiento de jurisprudencia sobre esto que dé o niegue tal derecho.

    Reducción de día o petición de permiso remunerado a la compañía

    El producto 37 del Estatuto Laboral prevé 2 géneros de privilegios complementarios de los que tienen la posibilidad de favorecerse los dos progenitores:

    1. Reposo remunerado de una hora por jornada de trabajo. Esta licencia es sin dependencia de la licencia de lactancia y se gozará mientras que el niño continúe hospitalizado tras el parto. En la situacion de vacaciones retribuidas, no va a poder ir acompañada de una reducción de salario.
    2. Reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas de la jornada de trabajo día tras día. En un caso así, se habla ciertamente de una reducción proporcional del salario dependiendo de la jornada de trabajo achicada. En lo que se refiere a la especificación horaria, es el trabajador quien debe decir el número de horas y la novedosa jornada de trabajo. Sin embargo, la compañía va a poder ponerse en contra a la novedosa día por fundamentos organizativos.

    Como hemos correcto previamente, lo habitual es que los progenitores se favorezcan de la ampliación de su permiso de maternidad/paternidad explicado en el apartado previo, y se favorezcan de estos privilegios cubiertos por la compañía, aparte de que la prórroga vence o no está en su derecho a ella por cualquier fundamento.

    Nacimiento con discapacidad o patología grave

    Aparte de lo previo, el estatuto de los trabajadores establece que en el caso de discapacidad de un hijo o hija al nacer, el permiso de maternidad/paternidad. va a durar un par de semanas auxiliares, una para cada padre.

    Esto es, si aparte del parto prematuro o la hospitalización, el bebé nace con algún género de discapacidad, la licencia se acrecentará en una semana mucho más para cada progenitor.

    Finalmente, si tras la hospitalización y la baja por maternidad y paternidad, el menor padece una patología grave, el trabajador puede pedir una reducción de la jornada laboral así como se enseña en el presente artículo…

    Reducción y complementos por toma precaución de menor con patología grave

    Entrada actualizada tras la modificación efectuada en 2022, subiendo la edad a 23 años Índice de entrada Situación cuidada El…

    Otros géneros de autorización por nacimiento

    Finalmente, cabe rememorar todos los otros derechos de los que disponen los progenitores para conciliar la vida laboral y familiar.

    1. Permiso de lactancia (mucho más información). Los dos progenitores están en su derecho a permiso de lactancia tanto acumulativo como no acumulativo en función de su acuerdo con la compañía.
    2. Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar (mucho más información). Oportunidad, sin reducción de día, de pedir la modificación de la día para amoldarla a la conciliación de la vida laboral y familiar.
    3. Reducción de día por precaución de inferiores hasta 12 años (mucho más información). Oportunidad de pedir una reducción de la jornada laboral de por lo menos un octavo hasta un máximo de media día. Así, asimismo nos protegemos frente a un viable despido.
    4. Licencia por precaución de menor (mucho más información). Oportunidad de pedir excedencia hasta el momento en que el menor cumpla tres años, con reserva de trabajo.

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  • Ampliación o suspensión del permiso de maternidad concedido por la seguridad popular
  • Reducción de día o petición de permiso remunerado a la compañía
    • AYUDAS Y DEDUCCIONES

      • Mujer por cuenta propia o por cuenta extraña: deducción de 1.200€ en IRPF o fianza: cien€/mes. (para prepago, preguntar requisitos de la Agencia Tributaria).
      • Nacimiento múltiple o adopción, familia monoparental, madre con discapacidad igual o superior al 65%, familia abundante o en el caso de invalidez (con límite de elementos): Pago único de 1.000 € exento de retención en origen.
      • Asistencia para inferiores a cargo: así sean menores o en acogida si son inferiores de 18 años. Para favorecerse de ella es requisito tener unos capital no superiores a 12.424 € cada un año con un solo hijo. Si tienes mucho más, el límite incrementa un 15% por hijo. La asistencia sube a 341 € por año. En el caso de familia abundante, el máximo va a ser de 18.699 € cada un año en el caso de 3 hijos a cargo, aumentado en 3.029,00 € por cada hijo a cargo desde el cuarto, incluido este.
      • Hijos inferiores a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 € al año y por hijo (500 € por semestre). En estas situaciones no se pide límite de elementos económicos por tratarse de un individuo con discapacidad.
      • Ayudas concedidas por el SEPES (Servicio Público de Empleo Estatal): Familia a efectos de prestación por desempleo: Hablamos de una asistencia por mes de 430,27€ que se otorga a la gente con personas a su cargo que no se favorecen de ningún género de subvención bien sea por no alcanzan el mínimo de cotización para pedirlo o por el hecho de que ha caducado.
      • Programa de Activación para el Empleo (PAE): Como en la situacion previo, hablamos de una asistencia de 426€ por mes a lo largo de 6 meses, aparte de un plan de capacitación para hacer más simple la inserción profesional del trabajador/a. Está designado a personas desempleadas de extendida duración con responsabilidades familiares.
      • Permiso de lactancia: reducción de 1 hora/día o 2 medias horas hasta el momento en que el bebé cumpla 12 meses, hasta 9 meses sin reducción de salario. Oportunidad de acumulación en jornadas terminadas (según convenio).
      • Reducción de la jornada de trabajo: hasta un máximo del 50% de la jornada de trabajo para el precaución de un hijo menor de 12 años. Viene con una reducción salarial proporcional, si bien computará como día completa para el balance de cualquier género de subvención (otros privilegios de maternidad…).
      • Reducción de día por precaución de hijo con patología grave: RD 1148/2011 (no aplicable a gobernantes regidos por EBEP), se puede pedir hasta ‘hasta el momento en que el hijo cumpla 18 años es decir recuperándose de una patología grave. Reducción mínima del 50% y máxima del 99,9%. La compañía paga el día trabajado y el resto la recíproca.

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