El producto 6.4 del Código Civil define el estafa como “se considerarán completados con estafa los actos completados en razón de una regla que persigan un resultado contraindicado por el ordenamiento jurídico o opuesto a él”.

Esto es, usar la ley para hallar un resultado opuesto al que nuestra ley quiere.

Secuelas del contrato engañoso

Las secuelas de la celebración de un contrato engañoso se rigen por el producto 15.3 ET, que establece que los contratos temporales fraudulentos se presumirán indefinidamente. Esto es, si se acredita este ilícito, el trabajador va a adquirir una condición persistente en la compañía con todo cuanto ello supone (antigüedad, remuneración, etcétera.).

Frente a un contrato festejado violando la ley, el trabajador va a tener 2 opciones:

Un mes de agosto duro

El número de parados registrados en el empleo el los servicios públicos de empleo (viejo INEM) aumentaron en el mes de agosto en 46.400 personas. Finalizando de esta forma un semestre de descensos sucesivos del paro. En suma, el número de parados alcanzó las 3.382.324 personas.

No obstante, tienes que saber que la situación de la Seguridad Popular, que perdió 179.485 afiliados, es aún mucho más preocupante. Hablamos de su peor apunte desde 2008. Esta cantidad ubica el número de cotizantes asalariados en 18.309.844, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Popular.

¿Cuáles son las clases de contrato?

Antes de apreciar si un contrato es engañoso o no, debemos fijarnos en el género de contrato.

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (persistente) o de duración cierta (temporal).

Sentencias recientes del TS para compañías subcontratadas

La sentencia de la salón de lo popular del Tribunal Supremo dictada el 24 de diciembre de 2020 ha cambiado el método, sostenido desde mediados de los 90 del pasado siglo, sobre la oportunidad de tener contratos temporales con los trabajadores de las «subcontratas» que, en la práctica, efectúan exactamente el mismo trabajo que los trabajadores de la plantilla de la compañía primordial.

Usaremos un caso práctico de una famosa compañía de nuestro concejo, Navantia, para ilustrar resumidamente al lector sobre las secuelas tan esenciales de este cambio de doctrina jurídica a estos efectos. Es frecuente que Navantia subcontrate una parte de su core business a Cartagena y que varios trabajadores “subcontratistas” asistan a sus instalaciones a efectuar exactamente el mismo trabajo que los trabajadores de plantilla de Navantia, ya que hasta esta época, la enorme mayoría de estos trabajadores subcontratados tenían contratos temporales, pero el reciente cambio de método legal supone que estos trabajadores han de ser permanentes para la compañía que los contrata.

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