Nuevos reportes de altas y bajas de equipos. El 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos modelos de baja, baja y confirmación de Incapacidad Temporal. Estos nuevos modelos tienen dentro una secuencia de noticias que afectan a compañías, trabajadores y médicos.

Los nuevos modelos que van a entrar en vigor quieren ahorrar a compañías, trabajadores y servicios sanitarios estableciendo tiempos de parada estimados según el género de discapacidad. Al producir el paro, el médico va a deber concretar la duración del paro según el género de incapacidad de que se trate, sabiendo:

De qué forma producir las afirmaciones de incapacidad

El desistimiento El formulario tiene 2 copias, una para el entusiasmado y otra para la compañía. El trabajador va a deber devolver la copia a la compañía donde el médico certifique que está por un tiempo incapacitado para desempeñar su trabajo.

El período es de tres días, que empezarán a contarse desde que se emita la cancelación. Estas afirmaciones van a deber ser por su parte remitidas a la Seguridad Popular por la compañía a fin de que logre gestionar la situación del trabajador a efectos de cotización.

Pérdida de trabajo, pérdida del derecho al subvención

  • El paro resultó ser un acto engañoso.
  • No en régimen médico.

¿De qué manera se tiene que hacer la distribución?

La legislación no detalla nada sobre la manera en que hay que dar a la compañía la licencia y la confirmación, con lo que el trabajador tiene total independencia en lo que se refiere a la manera.

Puede ser nuestro trabajador, un compañero o un familiar. También, siempre y en todo momento en el período predeterminado, va a poder mandarse por e-mail o correo ordinario.

¿Qué obligaciones tengo en el momento en que estoy de baja por patología?

A lo largo del tiempo que dure su baja, va a deber:

  • Proveer a su médico toda la información que se requiere para llenar los reportes médicos.
  • Realizar el régimen y las sugerencias que le señalen los expertos de la salud, eludiendo ocupaciones que interfieran en su restauración y asistiendo a las consultas médicas establecidas.
  • Agarrar en lo personal (salvo caso de fuerza mayor) los formularios de baja, confirmación y alta en las datas indicadas.
  • Ingresa a las exploraciones indicadas para el control y administración de tu desarrollo de baja que te pide la Inspección Médica, el Ente Administrador (INSS) y/o las Mutuas cooperadoras de la Seguridad Popular. La carencia de asistencia sin justificación puede ofrecer rincón a la baja por incomparecencia o suspensión de las posibilidades económicas.
  • Hacer más simple a su compañía las actas de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos (para las actas de baja y confirmación, en los 3 días siguientes a su emisión; y para el informe de alta, en las 24 h siguientes a su recepción).

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