Distinguiremos según sea el despido proclamado nulo o abusivo.

Si el juez afirma la nulidad del despido, el empleador va a estar obligado a:

¿Cuándo se tienen que los sueldos?

Los presuntos judiciales en los que sigue el cobro de sueldos de transformación son:

  • Despido proclamado abusivo con sanción de reintegro.
  • Desarrollo de despido en el que el empleador, en el caso de declaración de improcedencia, opta por el reintegro. Hay que tomar en consideración que la opción debe ejercerse en los 5 días siguientes a la notificación de la condena, sin aguardar a su solidez. Si se opta por el reintegro, el empleador va a deber notificarlo por escrito al trabajador en los diez días siguientes a la notificación de la condena, a fin de que esta se realice eficaz en un período mínimo de 3 días desde la recepción del escrito.
  • Desarrollo de despido en el que el empleador no ejercita su derecho de opción, fundamento por el que la ley quiere que siga el reintegro.
  • No reincorporación del trabajador por la parte de la compañía. El trabajador puede pedir la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta el juez la separación de la relación laboral y el pago de una indemnización y régimen salarial pertinente a la fecha de esta última resolución.
  • Sentencia de despido de un gerente legal de los trabajadores o encargado sindical, así sea que opte por indemnización o reintegro.
  • Declaración de nulidad del despido en el que es preceptiva la readmisión.
  • Petición de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario. Si por esta petición el trabajador es despedido, el despido es injustificado y la petición de salario se gestiona hasta hoy de la condena.
  • Imposibilidad de readmisión. El reintegro puede imposibilitarlo por extinción o cierre de la compañía, el trabajador puede reclamar el salario de transformación hasta hoy de la condena, para lo que va a deber acreditar que la compañía está clausurada.
  • Nulidad del despido por acoso laboral o acoso sexual, crueldad de género en el trabajo o con motivo de sexo. En el momento en que la nulidad del despido se pronuncie por estas causas y la víctima de acoso opte por terminar a la relación laboral, corresponderá el pago del salario.

¿Cuándo se facturan?

Los sueldos salariales unicamente se tienen la posibilidad de cobrar tras la impugnación triunfadora de la resolución de terminación. De esta forma, el trabajador va a tener derecho a cobrarlos en el momento en que el juez declare nulo o abusivo el despido:

El empleador está obligado a restituir al trabajador en su puesto en exactamente las mismas condiciones y abonará al trabajador el salario pertinente a los sueldos.

¿Qué es el procesamiento de sueldos?

El salario salario es la cantidad que paga la compañía en el caso de extinción de la relación laboral y posterior reincorporación, comunmente por sentencia judicial, por el importe de los sueldos dejados de sentir desde el instante de la extinción hasta la reincorporación.

La situacion más habitual es en el momento en que el despido es nulo, puesto que en semejantes casos, a menos que se intente acoso en el trabajo u otros inconvenientes, la compañía tiene la obligación de restituir al trabajador con el pago de tal salario.

Incompatibilidades

Hay que tomar en consideración que el salario de transformación cubre las rentas salariales de las que el trabajador fué inmerecidamente privado. Por consiguiente, son incompatibles:

  • Con indemnización por despido. Solo se paga en el momento en que el despido es definitivo. De esta manera, al no reincorporarse al trabajo, el trabajador no va a tener derecho a ningún salario de transformación.
  • Con prestación por desempleo. El efecto de abonar el salario salario es contemplar la masa salarial impaga por no ofrecer trabajo. En el momento en que se cancele el despido y se recupere el puesto, el trabajador no va a haber estado en una situación legal de desempleo, lo que supone que deberá devolver la cantidad que percibió por esta prestación. La compañía va a ser responsable de descontar este importe de los sueldos de elaboración para abonarlos a la entidad gestora.
  • Con sueldos percibidos en otra compañía. Como hemos correcto, la búsqueda de un nuevo empleo pone fin al balance de los días de salario a sentir bajo el salario de transformación. De hecho, el salario percibido en la novedosa compañía es incompatible con el que se habría percibido en la vieja compañía o, en un caso así, con los sueldos de salario.

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