El derecho administrativo sufrió una genuina reconversión (o mutación en términos evolutivos) en la última década. Para Eduardo Gamero Casado, catedrático de derecho administrativo, así como enseña en su reciente y refulgente obra llamada «Desafíos del derecho administrativo en un planeta en separación» (Granada, 2015), el derecho administrativo está inmerso en un planeta en separación, o sea decir, sosten a cambios inesperados que sacuden sus columnas y sus cimientos, alzándose como señal de identidad “la radicalidad y el vértigo que han conseguido los cambios” (p. 18).

Por mi parte, me dejo utilizar con una imagen considerablemente más osada (y menos alguna), en la medida en que el Derecho Administrativo está penetrando, por el hecho de que es él quien hace sus cambios, que van de sus supones en un forma intermitente, en ocasiones inesperado, que da una visión tan admirable como honrosa y de la que afloran ríos de esa lava candente que son los nuevos institutos administrativos bajo el fuego de la eficacia; y además de esto, paradójicamente, se traduce en malestar, perjuicio y confusión de los ciudadanos.

Primordiales noticias

  • A solicitud del Intermediario, se tiene dentro una exclusiva exención para la ejecución de los laudos dictados por los Consejos Arbitrales de Consumo.
  • Redefinición de los presuntos que dejan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratis. En este sentido, establece una casuística mucho más amplia y extensa.
  • Se reforma el almacenaje de drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas requisadas en procesos penales, estableciéndose un régimen maleable para su rápida destrucción. Sin embargo, el presente producto 367 ter del Código de Trámite Penal ordena a preservar, en todos y cada uno de los casos, «muestras suficientes para asegurar los controles o indagaciones siguientes»
  • El importe fijo de la tasa sigue invariable en casi todos las situaciones, pero se disminuye del 0,50% al 0,diez% la tasa variable que debían abonar la gente físicas dependiendo del importe de la reclamación en su expediente. Asimismo, si el máximo de pago de la cuota variable, que se fijó en diez.000€ y en este momento pasa a 2.000€. La reducción va a ser aplicable, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá asimismo al orden popular.
  • En el momento en que los elementos contencioso-administrativos tengan por objeto la impugnación de resoluciones de sanción pecuniaria, el importe de la tasa no va a poder sobrepasar del 50% del importe de la multa.

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