El pasado 18 de julio se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan puntos de la administración y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Su propósito es realizar mucho más eficaz el desarrollo de incapacidad temporal y una mayor coordinación entre las entidades gestoras de la Seguridad Popular, las mutuas de accidentes de tráfico y patologías expertos de la Seguridad Popular. La entrada en vigor de este nuevo real decreto tiene efectos el 1 de septiembre de 2014.

    1. Envío telemático de paradas de trabajo al INSS. La entidad que emite el informe de cesantía lo remite electrónicamente al Centro Nacional de la Seguridad Popular. Al lado de ello, se adjuntarán datos como: el diagnóstico, el código nacional de la profesión, la duración estimada del desarrollo y la aclaración de si se habla o no de un desarrollo de recaída, entre otros muchos. En el período de 3 meses, las mutuas van a deber amoldar sus sistemas telemáticos para lograr estar comunicado con el INSS.
    2. Viable examen de contingencia y diagnóstico de contingencia. El servicio público de salud, el centro popular de la marina o las mutuas tienen la posibilidad de pedir al INSS la revisión del examen inicial que se realizó de la eventualidad.
    3. Reportes complementarios y de control. Desde este momento, el control de los procesos informáticos va a deber ir acompañado de consecutivos reportes que hagan ver la evolución del desarrollo:
      1. Informe médico complementario: informe que va a acompañar siempre a la parte donde conste el alta en los procesos cuya duración sea mayor a a los 30 días. Va a ser emitido por el médico que emitió el informe inicial.
      2. Informe de control médico: reportes cada tres meses emitidos por la inspección médica del servicio público de salud o del médico de atención principal y justificando los criterios por los que es requisito sostener el trámite de incapacidad temporal.
    4. Facultades de la recíproca para sugerir altas médicas en procesos informáticos derivados de contingencias recurrentes. Las mutuas a las que sea correcto el pago de un trámite de incapacidad temporal por peligros recurrentes, si de este modo lo estiman y previo estudio del expediente de incapacidad temporal, tienen la posibilidad de elaborar una iniciativa de alta médica. La iniciativa:
      1. Está apuntada a la unidad de inspección médica del servicio público de salud.
      2. Se va a hacer una derivación instantánea a los médicos a fin de que efectúen una investigación en este sentido y emitan un informe médico en un período máximo de 5 días confirmándolo o desmintiéndolo.
    5. Tramitación de reportes médicos. El período máximo a fin de que la compañía emita copia del acta de alta o baja va a ser:
        1. El acta de baja: 3 días desde su expedición.
        2. Formulario de inscripción: 24 h desde su emisión.

      Por su lado, el servicio público de salud o mutualista mandará una copia al INSS, y las compañías, en un período máximo de 3 días hábiles desde su recepción, las transmitirá al INSS a través del sistema RED. El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción registrada en la LISOS.

    6. Suspensión provisional de provecho económicos TI. El INSS y las mutuas tienen la potestad de organizar que los trabajadores en ocasiones informáticas sean reconocidos por la Inspección Médica. Van a ser llamados para reconocimiento con cuando menos 4 días hábiles de anticipación. En el caso de sepa, la prestación económica se va a suspender con prudencia. Si en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la citación al reconocimiento médico, el trabajador no ha procedido a justificar su sepa, se extingue el derecho al subvención.
    7. Reconocimiento del derecho a la subvención. Con relación a el reconocimiento del derecho al subvención, las cotizaciones que corresponden por mes del hecho desencadenante y a los un par de meses precedentes pero cuyo pago aún no se haya hecho efectivo o no conste en los sistemas de información de la Seguridad Popular van a ser se considera comprado. Para esto, el trabajador va a deber acreditar un periodo mínimo de cotización demandado. En lo que se refiere a la prestación por incapacidad temporal, el entusiasmado puede enseñar una reclamación frente al INSS si no está satisfecho con el alta médica en el período de diez días desde la notificación.

Duración de la baja y confirmación de la baja

En razón de las tablas guía mentadas previamente, los minutos de baja y confirmación se extenderán según el tiempo que dure la jueces médicos, estableciendo 4 conjuntos de métodos:

  1. Menos de cinco días: el médico del servicio público de salud, o de la recíproca, entregará la una parte de baja y la una parte de salida en exactamente el mismo acto médico, logrando ser aun exactamente el mismo día de alta y alta. El trabajador puede pedir un reconocimiento médico el día de la fecha de alta.
  2. Tramitación con una duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el médico incluirá en el una parte de alta la fecha de la revisión médica programada, que en ningún caso superará la fecha de alta en mucho más de siete días naturales . En la fecha de revisión se emitirá el Informe de Alta o, si persiste la incapacidad, el Informe de Confirmación de Alta. Tras esta sección primera de confirmación, las consecutivas, si las hubiere, no van a poder ser entregadas con una diferencia de sobra de catorce días naturales entre sí.
  3. Métodos cuya duración se cree entre 31 y 60 días: el médico establecerá el informe de alta ingresando la fecha de la revisión médica sosprechada, que, en ningún caso, no va a poder sobrepasar la fecha de la revisión médica de sobra de siete días naturales. Tras esta sección primera de confirmación, no van a poder expedirse las consecutivas, si las hubiere, con una diferencia de sobra de veintiocho días naturales entre sí.
  4. Desarrollo con una duración estimada de 61 días naturales o mucho más: el médico expedirá la baja laboral donde va a fijar la fecha del reconocimiento médico planificado, que en ningún caso sobrepasará de catorce días naturales contados desde la fecha original de retiro. Tras esta sección primera de confirmación, las consecutivas, si las hubiere, no van a poder ser entregadas con una diferencia de sobra de treinta y cinco días naturales entre sí.

Noticias del Real Decreto 625/2014

  • Oportunidad de control y rastreo TI desde el día del alta. Se cita al trabajador con por lo menos 4 días hábiles de anticipación.
  • Oportunidad de pedir proposiciones de registro a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público de Salud). Este último lo remitirá al médico del SPS quien va a poder: ofrecer el alta o corroborar la baja (informe animado). La Inspección remitirá este informe a la Recíproca en un período máximo de 5 días desde la fecha de la iniciativa. A falta de contestación en el período fijado, la recíproca va a poder elaborar la iniciativa frente al INSS, que tiene un período de 4 días para contestar. A lo largo de los seis primeros meses de vigencia de la regla, las duraciones van a ser de 11 y 8 días respectivamente.
  • Emisión de reportes de confirmación de paro laboral según la duración sosprechada del desarrollo:
    • Desarrollo de menos de 5 días de paro y emisión de salida en exactamente el mismo acto médico.
    • Desarrollo de 5 a 30 días, la fecha del primer examen médico va a ser de un máximo de 7 días naturales para el alta o confirmación. Confirmaciones consecutivas como máximo cada 14 días naturales.
    • Desarrollo de 31 a 60 días, la fecha del primer examen médico va a ser de un máximo de 7 días naturales para el alta o confirmación. Confirmaciones consecutivas como máximo cada 28 días naturales.
    • Desarrollo de sobra de 60 días, la fecha del primer examen médico va a ser de un máximo de 14 días naturales para alta o confirmación. Confirmaciones consecutivas como máximo cada 35 días naturales.
  • Frente la carencia de presentación del trabajador al reconocimiento médico, se procederá a la suspensión precautoria del subvención y, si la carencia de presentación no se justifica en el período de diez días, al pago económico el beneficio se extinguirá finalmente desde la fecha de la carencia de comparecencia.
  • Oportunidad de derivar al trabajador al Servicio de Protección de la Salud (SPS) si el médico de la Recíproca comprende que un desarrollo iniciado en Incidente de Trabajo es una Contingencia Común (si el médico del SPS o el trabajador no están en concordancia, empezarán un desarrollo de determinación de contingencia).
  • Oportunidad de salida con mucho más procesamiento (restaurado).
  • Pasados 365 días, se notificará al trabajador que el trámite pasa a control del INSS y no se emitirán mucho más los comprobantes.
  • Establece que el INSS va a facilitar a la TGSS los datos de régimen informático precisos para efectuar el pago de las cuotas (Emprendimiento CRETA).
  • Desarrollo de menos de 5 días distribución del alta y una parte de alta en exactamente el mismo acto médico.
  • Desarrollo de 5 a 30 días, la fecha del primer examen médico va a ser de un máximo de 7 días naturales para el alta o confirmación. Confirmaciones consecutivas como máximo cada 14 días naturales.
  • Desarrollo de 31 a 60 días, la fecha del primer examen médico va a ser de un máximo de 7 días naturales para el alta o confirmación. Confirmaciones consecutivas como máximo cada 28 días naturales.
  • Desarrollo de sobra de 60 días, la fecha del primer examen médico va a ser de un máximo de 14 días naturales para alta o confirmación. Confirmaciones consecutivas como máximo cada 35 días naturales.

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