Sentencia nº 4/2019 TS, Salón de lo Popular, de 8 de enero de 2019.

La cuestión a elegir en este recurso de casación para la unificación de la doctrina radica en saber la llegada de la obligación de subrogación por la parte de la compañía entrante en un supuesto de sucesión de contratos de seguridad en los que el servicio contratado haya sufrido una reducción importante, basado en lo preparado en el producto 14 del Convenio Colectivo Estatal de Compañías de Seguridad (RCL 2015, 41) vigente en el tiempo de los hechos.

2 casos de subrogación laboral

La subrogación laboral se genera en los próximos casos:

  1. A causa de una sucesión empresarial. Esto es, en el momento en que una compañía, un centro de trabajo o una unidad productiva cambia de dueño (transmisión, retiro del empleador, etcétera.). La subrogación del trabajo por sucesión empresarial se actúa por el producto 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como se enseña ahora.
  2. Por convenio colectivo. En el momento en que la subrogación laboral esté impuesta en el convenio colectivo. Por servirnos de un ejemplo, esta obligación existe en los contratos de limpieza, supervisión, acogida… Según reciente jurisprudencia, la subrogación del trabajo por convenio colectivo se regirá por lo preparado en el producto 44 del Estatuto de los Trabajadores (STS. TSJUE 07/11 /2018 y TS 27/06/2018).

Obligación de subrogación en los convenios colectivos

Aparte de la regulación previo, que es la norma establecida, para todos y cada uno de los campos, hay convenios colectivos para ciertos campos, que imponen la obligación subrogarse a los trabajadores de forma mucho más extensa, esto es en las situaciones que, de entrada, estarían excluidos de la norma establecida.

El convenio sectorial de campo estatal y todos y cada uno de los convenios de campo territorial inferior, imponen la subrogación de los trabajadores.

¿Cuándo existe la obligación de subrogarse?

Los trabajadores tienen derecho -y asimismo están obligados- a subrogarse en alguna de estas ocasiones:

  • El convenio colectivo establece la obligación de subrogación.
  • Hay sucesión de compañías al amparo del producto 44 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué cambios puede dar la compañía de substitución a la situación laboral de los trabajadores?

Es viable y legal que la novedosa organización realice ciertos cambios que impacten a los usados.

El nuevo empleador puede cambiar el salario, la día, los equipos y la jornada de trabajo, siempre y cuando permanezca una razón objetiva que lo justifique. Estas causas tienen la posibilidad de ser causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.

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