La manera más frecuente de empezar a prestar servicios en una compañía es efectuar una entrevista de trabajo y después firmar el contrato de trabajo pertinente.

Ya que bien, en ciertos casos, el acuerdo alcanzado por el empleador y el trabajador a lo largo de sus negociaciones no se materializa en un contrato de trabajo, situación que crea una enorme indecisión para el trabajador.

Secuelas para la compañía del trabajo sin contrato

El empresario/autónomo que contrate a un trabajador sin el pertinente contrato de trabajo, puede ser sancionado con una multa por trabajo sin contrato que fluctúa entre desde 3.126 y diez.000 euros.

Al tener trabajadores sin contrato, se vulnera el derecho del trabajador a estar dado de alta ahora cotizar en la seguridad popular, lo que supone la comisión de una infracción grave sancionada con multa de 3.126 a diez.000 €.

El contrato de trabajo; verbalmente o por escrito

La relación laboral es válida desde que empieza a trabajar bajo las órdenes de un patrón, hayamos o no firmado el contrato de trabajo.

Estas obligaciones tienen la posibilidad de aparecer aun antes, si se firma un contrato pre-empleo, que en el caso de incumplimiento se puede reclamar una indemnización

Obligación de firmar el contrato de trabajo y su vigencia

Cualquier ocasión de la relación laboral, tanto el trabajador como el empleador tienen la posibilidad de reclamar la firma del contrato. Aun en las situaciones en que no hay una obligación legal, es un derecho de las dos partes.

El contrato de trabajo detalla, entre otras muchas cosas, las condiciones, derechos y obligaciones de las partes. A fin de que sea válido es indispensable que lleve la firma de los dos y que se informe al SEPE.

Comencé a trabajar sin contrato

Al trabajar sin contrato, la primera cosa que hay que tener en consideración es que el contrato verbal es una salvedad. Por el hecho de que la ley afirma que todo contrato de trabajo debe formalizarse por escrito, excepto los contratos sin definir que son a tiempo terminado o los contratos temporales (asimismo a tiempo terminado) que no sobrepasan las 4 semanas.

Por ende, lo común es que te entreguen el contrato por escrito, que va a ser absolutamente válido en relación lo firmes tú y el empleador. Una vez firmado, el empresario va a deber entregarte una copia del contrato, ofrecerte de alta en la Seguridad Popular y hacer llegar tu contrato al SEPE (en el período legal pensado a dicho efecto).

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