Desde la USO respondemos a las inquietudes mucho más comunes sobre nómina que nos llegan a nuestro sindicato

La nómina es la documentación del salario que se distribución al trabajador por medio de un recibo individual y comprobante de pago del mismo. El recibo de sueldos se ajusta al modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Popular. Por convenio o acuerdo entre la compañía y los representantes de los trabajadores, va a poder establecerse otro modelo que tenga dentro de manera clara y separada las diferentes percepciones del trabajador, tal como las deducciones.

De qué manera dar las nóminas a los usados

Comúnmente, la distribución o envío de las nóminas a los usados se hacía en papel. El trabajador fue a la compañía, recibió la nómina y la firmó. No obstante, los tiempos avanzan y actualmente el empresario puede mandar las nóminas en papel o por e-mail siempre y cuando se haga más fácil a los trabajadores los medios precisos para recibirlas.

Hay que tener en consideración que no es obligación firmar la nómina, puesto que hay otros medios para acreditar que el trabajador ha percibido el salario estipulado en exactamente la misma.

Somos entre los despachos de abogados líderes en derecho de familia, derecho de reclamaciones, derecho laboral y derecho penal.

Defendemos a nuestros clientes del servicio en todas y cada una de las cuestiones del día a día, tanto en el campo privado como en el profesional. En temas de derecho laboral, atendemos despidos, reclamaciones salariales y cualquier incidencia donde se vulneren los derechos de los trabajadores.

Además de esto, cooperamos con el más destacable despacho de abogados de la Red social de La capital de españa, garantizando de esta forma la mejor calidad de todos nuestros servicios.

Cambio de método del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo altera sobre esto la doctrina que recogió en sentencia de 22 de diciembre de 2011, donde defendía que la previsión legal era la distribución material de acompañamiento al papel de nómina. El Tribunal Supremo enseña que el método ha evolucionado “a la visión del tiempo pasado desde su emisión y la generalización del empleo de un soporte informático en vez de un soporte papel para guardar y hacer llegar datos, documentos, resoluciones… tanto en el campo privado como en la administración pública No puede calificarse de vinculante visto que si el trabajador desea una copia en papel de su nómina, deba ofrecer la orden de impresión y aguardar unos segundos a que se genere la impresión. ha de ser entregado a los trabajadores”. Esto es, el trabajador está obligado a enseñar un recibo individual que justifique el pago del salario, según el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero el medio en que debe emitirse dicho recibo fué La Corte añade que podría parecer que la remesa debe hacerse en papel, previendo el decreto de 27 de diciembre de 1994: » La nómina va a ser firmada por el trabajador contra distribución del duplicado de exactamente la misma y abonada en moneda de curso legal o a través de cheque o extracto bancario, las proporciones que resulten de la liquidación. La firma del recibo va a dar fe del cobro por el trabajador de estas sumas, sin que ello implique su conformidad con ellas. No obstante, esta fachada se ve deformada por dado que, acto seguido, exactamente el mismo decreto dispone lo siguiente: «En el momento en que el pago se realice por transferencia, el empleador entregará al trabajador el duplicado del recibo sin conseguir su firma, el que va a ser entendiéndose sustituido, a los efectos previstos en el producto previo, por el justificante expedido por el banco. Al fin y al cabo, se admite que el trabajador no suscriba el duplicado del recibo de sueldo en el momento en que permanezca perseverancia de su pago por la parte del a través del comprobante emitido por el banco, con lo que dado que el recibo no se emita en papel está en armonía con esta última predicción. cumpliéndose de esta forma el requisito contenido en el estatuto de los trabajadores y en el decreto de 27 de diciembre de 1994. La sentencia concluye que “la distribución del comprobante en soporte informático tiene por objeto dar al trabajador en copia del recibo de sueldo que, como se detalla en la exposición de fundamentos del decreto de 27 de diciembre de 1994, tiene por objeto asegurar la prueba del cobro por el trabajador de las proporciones liquidadas y la transparencia adecuada en el saber por este de las diferentes nociones de crédito y descuento que tienen dentro esa liquidación”. La operación, que antes consistía en abrir el buzón con una llave, en este momento se efectúa ingresando el número de identificación y la contraseña en el terminal informático. Y añade, además de esto, que dicho cambio de soporte no piensa ningún perjuicio o problema para el trabajador, en tanto que «no puede calificarse de vinculante dado que si el trabajador desea una imitación de su nómina en papel, debe ofrecer la orden a imprimir y aguardar unos segundos a que se genere la impresión”. Por consiguiente, se deduce precisamente que el empresario que pretenda mudar el formato va a deber hacer más simple a los trabajadores damnificados los medios informáticos que dejen el ingreso al archivo y, en su caso, a su materialización

Cabecera de recibo de sueldo

Los recibos de sueldo empiezan con los datos personales de la compañía y del trabajador mucho más la fecha a la que tiene relación el recibo de sueldo

    • Datos de la compañía: Razón popular, hogar fiscal, CAF y código de cuenta de cotizante (código digital como el Treso Caja General de la Seguridad Popular atribuida a los hombres de negocios y otros causantes del pago de las cotizaciones a la seguridad popular).
    • Datos del trabajador: apellidos, nombre, DNI, número de afiliación a la seguridad popular, categoría o conjunto profesional, conjunto de cotización, fecha de antigüedad o fecha de ingreso en la compañía y código de contrato.
    • Periodo de pago: Es el mes trabajado al que tiene relación este pago. Incluye fecha de comienzo, fecha de finalización y total de días.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies